Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michael Vargas Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00088-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ronald Augusto del Castillo Flores, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Michael Vargas Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución N° 00059-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 20 noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Ronald Augusto del Castillo Flores, debido a que, del Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, se advirtió que era trabajador del Congreso de la República; por lo tanto, debió dirigir su solicitud de licencia sin goce de haber al Congreso de la República y no al congresista Rolando Reátegui Flores, con lo cual se incumplió con lo previsto en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento) y los artículos 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). El 22 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política mencionada presentó el escrito de subsanación, señalando que el candidato tiene la condición de asesor de confianza, por ello, debe acatar la Directiva N° 06-2006-DGA/CR, aprobada por la Resolución N° 058-2005-2006-OM/CR, la cual regula, entre otros, las licencias del personal de confianza de los congresistas. Así, se establece que estos son los que autorizan las licencias de su personal confianza; por tanto, la solicitud presentada ante su jefe inmediato resultaba suficiente para su postulación, sin perjuicio de que, posteriormente, fue remitida a la jefa de Recursos Humanos del Congreso de la República y que fue aprobada, cumpliendo con las formalidades establecidas para su inscripción, adjuntando el Memorando N° 007-2019-2020/RRF-CR, la Resolución N° 628-2019-DRRHH-DGA/CR, la Resolución Nº 0582005-2006-OM/CR y la Resolución de la Directiva Nº 062006-DGA/CR. Por la Resolución N° 00088-2019-JEE-MOYO/JNE, del 22 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ronald Augusto del Castillo Flores, por los siguientes fundamentos: a) De la solicitud presentada ante el congresista Rolando Reátegui Flores, de fecha 15 de noviembre de 2019, solo se aprecia que es una solicitud de licencia del citado candidato a partir del 26 de noviembre de 2019 al 26 de enero de 2020; sin embargo, no se advirtió que se haya pedido expresamente "sin goce de haber"; y, además, que, de todos los documentos que fueron presentados por el personero legal, tampoco se advirtió que se haya solicitado una licencia "sin goce de haber", y más aun que no fue dirigida al funcionario correcto, pues debía ser presentada a la jefatura de Recursos Humanos del Congreso correspondiente. b) La excepcionalidad del proceso de elecciones congresales no exonera del requisito de licencia ni del plazo para hacerlo, pues, de acuerdo a la Resolución N° 0155-2019-JNE, debía ser presentada como máximo el 18 de noviembre de 2019. c) La Resolución N° 628-2019-DRRHH-DGA/CR, de fecha 21 de noviembre de 2019, fue emitida en forma extemporánea al cronograma electoral y, además, en

ella no pudo advertirse la fecha cierta en que se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber a la jefatura de Recursos Humanos del Congreso, lo cual no genera convicción ni certeza respecto al requisito exigido en la normatividad electoral. Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00088-2019-JEE-MOYO/JNE, señalando: a) El candidato Ronald Augusto del Castillo Flores tiene una relación laboral extraordinaria, ya que es asesor personal de confianza de Rolando Reátegui Flores, miembro titular de la Comisión Permanente del Congreso de la República, por lo tanto, está sujeto a acatar lo dispuesto en la Directiva N° 06-2006-DGA/CR, aprobada por la Resolución N° 058-2005-2006-OM/CR, la cual regula, entre otros, los aspectos del personal de confianza de los congresistas, siendo que estos son los que autorizan las licencias de su personal de confianza. b) No obstante, habiendo sido suficiente la presentación de dicha solicitud ante su jefe inmediato, el referido congresista puso en conocimiento de la oficina de Recursos Humanos del Congreso, la cual concedió la licencia sin goce de haber al candidato, mediante la Resolución N° 628-2019-DRRHH-DGA/CR. c) Se cuestiona que, en la solicitud de licencia, no se haya señalado que esta sea "sin goce de haber"; sin embargo, ello sí fue consignado en la Resolución N° 628-2019-DRRHH-DGA/CR de manera expresa. d) La Resolución N° 628-2019-DRRHH-DGA/CR, de fecha 21 de noviembre de 2019, no ha sido expedida en forma extemporánea, pues lo que debe tenerse en cuenta es que las normas electorales solo establecen como uno de los requisitos que se adjunte la solicitud de licencia, mas no que se presente el documento mediante el cual se otorga la licencia. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene derecho de participar en la vida política de la nación. 2. De conformidad con el artículo 114 de la LOE, están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 3. Por su parte, el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento establece que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción "el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 4. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, mediante el artículo segundo de la Resolución N° 01892019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, ha precisado que los trabajadores y funcionarios referidos deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución N° 0155-2019-JNE. 5. En el caso concreto, la solicitud de inscripción del candidato Ronald Augusto del Castillo Flores fue declarada improcedente por la Resolución Nº 00088-2019-JEEMOYO/JNE, ahora impugnada, atendiendo a que, en la solicitud de licencia presentada, no se había señalado que esta debía ser "sin goce de haber" y, además, porque no fue solicitada ante la jefatura de Recursos Humanos del Congreso de la República. 6. De la revisión de los actuados, se observa que el candidato Ronald Augusto del Castillo Flores presentó su licencia, con fecha 15 de noviembre de 2019, ante su jefe inmediato superior, es decir, ante Rolando Reátegui Flores, miembro titular de la Comisión Permanente del Congreso

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