Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de la República, conforme lo regulado en la Directiva N° 06-2006-DGA/CR sobre "Procedimiento para el Control de Asistencia y Permanencia, Vacaciones, Permisos y Licencias laborales" (último párrafo del numeral 5.6), la cual fue aprobada mediante la Resolución N° 058-20052006-OM/CR; por lo tanto, fue solicitada dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. 7. Adicionalmente, el candidato ha presentado el Memorando N° 007-2019-2020/RRF/CR, suscrito por Rolando Reátegui Flores, mediante el cual remitió la referida solicitud de licencia a la jefa de Recursos Humanos del Congreso de la República, quien expidió la Resolución N° 628-2019-DRRHH-DGA/CR, de fecha 21 de noviembre de 2019, en la que, además, se hizo mención a que se cumplió con la Directiva N° 06-2006-DGA/CR y se concedió al citado candidato la licencia sin goce de haber a partir del 26 de noviembre de 2019 al 26 de enero de 2020. Siendo ello así, dicha solicitud fue presentada dentro del plazo señalado en la norma electoral. 8. Por las consideraciones expuestas, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral amparar el recurso de apelación de la citada organización política, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Michael Vargas Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00088-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ronald Augusto del Castillo Flores, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-9

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Alberto Dávila Arrieta, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00090-2019-JEEPIU1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Augusto Castilla Panta, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Marco Alberto Dávila Arrieta, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Vamos Perú, por el distrito electoral de Piura, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). A través de la Resolución N° 00049-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 20 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de César Augusto Castilla Panta, entre otros, concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones indicadas; bajo apercibimiento de declarar improcedente. Los fundamentos de esta inadmisibilidad son los siguientes: a. De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, FUDJHV) de César Augusto Castilla Panta, se observa que, en el rubro II - Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, ha consignado en "Experiencia laboral 1" como centro de prestación de servicio o trabajo a la Municipalidad Distrital de Catacaos, en el cargo de inspector, durante el periodo comprendido desde el 2019 hasta la actualidad, advirtiéndose que la solicitud de licencia sin goce de haber no indica que se hace efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019; es decir, 60 días antes de la fecha de las ECE 2020, como lo dispone la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019. b. De igual manera, al haber consignado, en el rubro II - Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, en "Experiencia laboral 2", como centro de prestación de servicio o trabajo a la Municipalidad Distrital de Castilla, en el cargo de asesor de Gerencia de Desarrollo Económico Local, durante el periodo comprendido desde el 2019 hasta la actualidad, también deberá adjuntar la licencia respectiva. El 23 de noviembre de 2019, el personero legal referido presentó la subsanación a la solicitud de inscripción del candidato, en virtud de lo advertido en la Resolución N° 00049-2019-JEE-PIU1/JNE, a fin de participar en las ECE 2020. A través de la Resolución N° 00090-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 23 de noviembre de 2019, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de César Augusto Castilla Panta, bajo los siguientes fundamentos: a. Ante la primera observación cumplió con adjuntar el original de la Resolución General Municipal N° 314-2019MDC, de fecha 22 de noviembre de 2019, expedida por el gerente de la Municipalidad Distrital de Catacaos, la cual indica que se le otorga la licencia sin goce de haber desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo año, dado que está bajo la modalidad Contrato Administrativo de Servicios (CAS ­ III). b. Ante la segunda observación de laborar en la Municipalidad Distrital de Castilla, cumple con adjuntar copia simple del Contrato Administrativo de Servicios N° 115-2019-MDC-GM, suscrito por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Castilla, y en la cláusula cuarta se precisa que la duración del contrato se inicia a partir del día 2 de julio de 2019 y concluye el 2 de octubre de 2019, es decir, no tiene vínculo laboral con la referida entidad edil, por ello no existe la obligación de adjuntar

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0270-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001794 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020001010) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve.

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