Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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9. Asimismo, obra en el expediente copia actualizada de la "búsqueda vehicular" de la SUNARP, a nombre de Gilmer Eduardo Díaz Chanamé, donde consta que el mencionado candidato, al 29 de noviembre de 2019, no registra bienes vehiculares a su nombre, ello en atención a que las unidades vehiculares con placa de rodaje 1256OM y 2949OM fueron dadas de baja en el registro vehicular de la SUNARP en consideración al estado de desuso. Por consiguiente, el candidato no tiene la obligación de declararlo en su DJHV. 10. En mérito a lo antes expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Silva Pérez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00101-2019-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que dispuso la exclusión de Gilmer Eduardo Díaz Chanamé, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833346-6

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el "Plan Operativo Institucional 2019 Modificado", Versión 04
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000253-2019-JN/ONPE Lima, 29 de noviembre del 2019 VISTOS: El Informe N° 000801-2019-SGPL-GPP/ ONPE, de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0002262019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000211-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000444- 2019GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

El Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 034-82-PCM, estableció que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 0292018-PCM, se aprobó el "Reglamento que regula las Políticas Nacionales", el cual regula la vinculación entre las políticas nacionales y los planes estratégicos, incluyendo los planes institucionales, en cuyo marco se emitió el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprobó la Política General de Gobierno al 2021, la cual establece los ejes y lineamientos prioritarios de gestión gubernamental al año 2021; Dicho lo anterior, a través de la Resolución Jefatural Nº 000108-2019-JN/ONPE, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2018-2022 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que se encuentra articulado a la Política General de Gobierno; En esa línea, el Plan Operativo Institucional (POI) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fue elaborado en base a la programación de recursos para el cumplimiento de las metas propuestas por las dependencias de la institución y según el presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo, el citado instrumento de gestión sirve como guía a los distintos órganos para la ejecución de sus actividades y según el presupuesto programado; En aplicación de lo precitado, a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 000098-2018-JN/ONPE, N° 000315-2018-JN/ONPE, N° 000111-2019-JN/ONPE y N° 000157-2019-JN/ONPE, se formalizó la aprobación del Plan Operativo Institucional 2019, de la ONPE, en sus versiones 00, 01, 02 y 03, respectivamente; en el marco de lo dispuesto en la "Guía para el Planeamiento Institucional´, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y sus modificaciones; así como, en la Directiva "Formulación, Reprogramación, Monitoreo y Evaluación de los Planes Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", Código DI01-GPP/PLAN, Versión 02, aprobada con Resolución Jefatural N° 000275-2016-J/ ONPE; La "Guía para el Planeamiento Institucional´ citada, establece en el numeral 6.3, la procedencia de la modificación del Plan Operativo Institucional (POI), en las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización. b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; En ese marco normativo, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone a la Gerencia General, la aprobación del Plan Operativo Institucional 2019 Modificado, versión 04, precisando que "dicho plan ha sido elaborado con base en la información proporcionada por los órganos y en las reuniones de coordinación, de acuerdo con lo definido en el Programa Presupuestal de la ONPE y según lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 20182022"; en ese sentido, recomienda, luego de efectuarse la evaluación correspondiente, elevar dicha propuesta a la Jefatura Nacional para su aprobación a través de una Resolución Jefatural. Cabe mencionar que, el informe antes descrito se sustenta en el Informe de vistos de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cual concluye que, el citado Plan "se ha elaborado considerando las modificaciones presupuestarias por motivo de las transferencias de partidas y créditos suplementarios que se han incorporado

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