Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833715-11

Richard Mejía Escajadillo. Para tal efecto, alegó que el referido candidato ya cumplió con su condena impuesta en el año 2010, por lo cual se encuentra rehabilitado. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. En esa línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literales g y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales y resolver las apelaciones, revisiones y quejas "que se interpongan contra las resoluciones de los JEE". Análisis del caso concreto 3. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, específicamente del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifica que Jaime Richard Mejia Escajadillo, en la sección referente a Sentencias Penales, declaró haber sido sentenciado por la Segunda Sala Penal de Coronel Portillo por los delitos de defraudación y concusión en agravio del Estado peruano, y se le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida, la cual ya se encuentra cumplida. 4. Respecto a que el candidato en mención tiene una sentencia por el delito de concusión, estipulada en el artículo 382 del Código Penal, dicha infracción penal no se encuentra entre los impedimentos para postular al cargo de congresista señalados en el último párrafo del artículo 113 de la LOE, ya que solo hace mención únicamente a las formas dolosa de los delitos de peculado (artículos 387 y 388), colusión (artículo 384) y corrupción de funcionarios (artículos 393 al 401) del código penal. 5. Ahora bien, se aprecia en autos el Certificado Judicial de Antecedentes Penales, de fecha 9 de noviembre de 2019, donde se certifica que, a la fecha de emisión de la misma, el referido candidato cuenta con antecedentes penales, por lo cual no se encontraría en calidad de rehabilitado. 6. El referido candidato, en su recurso de apelación, expresa que al haber cumplido su pena y tal como lo establece el artículo 69 del código penal, la rehabilitación es de manera automática. Al respecto corresponde precisar que este órgano colegiado no está facultado para determinar ello, es decir si el candidato se encuentra rehabilitado o no, ya que dicha función es exclusiva del Poder Judicial. 7. En este orden, el referido candidato no ha presentado documento alguno que demuestre que a la fecha se encuentre rehabilitado, por lo que dicha premisa no resulta ser válida. Por el contrario del propio Certificado Judicial de Antecedentes Penales, de fecha 9 de noviembre de 2019, se advierte que dicho candidato ostenta antecedentes penales vigentes. 8. En este sentido, al no encontrarse rehabilitado el candidato Jaime Richard Mejía Escajadillo de la sentencia impuesta por la comisión de los delitos de defraudación y concusión, está impedido de postular como candidato al congreso. 9. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia Cherres Falla, personera legal titular de la organización política Fuerza

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato por el distrito electoral de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0291-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002118 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020000881) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia Cherres Falla, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00067-2019-JEEHMGA/JNE, del 24 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jaime Richard Mejia Escajadillo, candidato de la organización política antes referida, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Patricia Cherres Falla, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por el distrito electoral de Ayacucho. Mediante la Resolución Nº 00067-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 24 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jaime Richard Mejía Escajadillo para integrar la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular, por el distrito electoral de Ayacucho, porque el referido candidato ha sido sentenciado en el año 2010 a cuatro (4) años de pena privativa de libertad, y porque no existe instrumental que demuestre que a la fecha se encuentre rehabilitado. Por tanto sus derechos se encuentran suspendidos o restringidos además de que la sentencia recibida fue por el delito de concusión, que es una infracción penal realizada en contra del Estado de manera dolosa, por lo que, está impedido de postular al cargo de congresista tal como lo expresa el último párrafo de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). A través del escrito presentado el 30 de noviembre de 2019, la personera legal titular de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución venida en grado, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Jaime

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