Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

79

Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00065-2019-JEE-HMGA/JNE, del 24 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ayacucho, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jaime Richard Mejia Escajadillo, candidato de la organización política referida, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833715-12

subsanación. No obstante, a través de la Resolución Nº 00066-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Nº 4, Benicio Usain Cotrina Pérez, puesto que este solicitó licencia sin goce de haber por el periodo del 18 de noviembre al 31 de diciembre de 2019, sin considerar que dichas licencias deben abarcar 60 días naturales antes de la fecha de las elecciones. En vista de ello, el 29 de noviembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Vamos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00066-2019-JEE-CAJA/JNE, señalando: a) Por desconocimiento de la normatividad, el referido candidato presentó su licencia sin goce de haber ante su empleador por el periodo del 18 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019; no obstante, ante la consulta hecha a mi persona se le indicó que presente nueva solicitud hasta el 25 de enero de 2020. Sin embargo, por la premura del tiempo, debido al traslado que tenía que hacer el candidato, no se pudo subsanar anteriormente. b) Por otro lado, señala que con fecha 20 de noviembre de 2019, el director del Centro de Educación Básica Alternativa "San Marcos" (en adelante, CEBA), remite el Oficio Nº 045-2019-DRE-CAJ/UGEL-SM/CEBA"SM", al director de la Unidad de Gestión de Educación Local UGEL, en el cual solicita la emisión de la resolución que otorga dicha licencia; además, informa que dicha plaza se encuentra cubierta por otra docente. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00066-2019-JEE-CAJA/ JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la postulación del candidato Benicio Usain Cotrina Pérez, al considerar que ha incumplido con lo establecido en la Resolución Nº 0189-2019-JNE, que estableció que los funcionarios y/o servidores públicos en actividad comprendidos en el artículo 114 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que deseen participar del proceso de las ECE 2020, tienen el deber de presentar sus licencias sin goce de haber hasta el 18 de noviembre de 2019, por ser el plazo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos congresales ante los JEE, debiendo precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las elecciones. 2. Al respecto, nos remitimos al Informe Legal Nº 110-2010-SERVIR/GG-OAJ (con carácter vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de esta entidad), en el que se ha expresado que el concepto de función docente no solo debe encontrarse referido a quienes desarrollan actividades de profesores en los centros educativos de nivel inicial, primario y secundario; sino a todo aquel profesional que imparte enseñanza, ya sea en las instituciones de educación básica, universitarias y técnicas; dentro del contexto de los requisitos y exigencia de cada marco legal para la formación de alumnos, sea en la educación básica regular o en la obtención de grados académicos. 3. En tal sentido, por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte, se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes, la cual, lejos de consistir en la formación directa de alumnos, radica más bien en labores de dirección o gestión educativa. Tal es el caso del cargo de director de una institución educativa, previsto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, según el cual la dirección "es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68 de la Ley". A su vez, el artículo 68 de la Ley General de Educación antes referida señala, entre otras funciones, las de elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, así como proponer el plan anual, conducir y evaluar los

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato por el distrito electoral de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0292-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001989 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ECE.202000822) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Karen del Pilar Gayoso Rubio, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00066-2019-JEECAJA/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Benicio Usain Cotrina Pérez, candidato de la citada organización política, por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Karen del Pilar Gayoso Rubio, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020) ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE). Ahora bien, mediante la Resolución N° 00041-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos; asimismo, le concedió el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones indicadas, entre otras, respecto al candidato Nº 4, Benicio Usain Cotrina Pérez, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE. Así el 22 de enero de 2019, la personera legal titular de la organización política presentó su escrito de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.