Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

procesos de gestión institucional y pedagógica, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución y actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 4. Por consiguiente, existiendo una clara diferencia entre "ser docente" y "ejercer función docente", el que un candidato sea docente no implica, de por sí, que este ejerza función docente, pues cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempeñe en cargos administrativos o de dirección, propios de la gestión educativa y no de la formación directa de alumnos. 5. Así la cosas, este órgano electoral considera necesario señalar que, en el caso de los profesionales que desarrollan únicamente la función docente en los centros educativos, al estar relacionada esta actividad profesional a la impartición de la enseñanza, ya sea en las instituciones de educación básica, universitarias y técnicas para la formación de alumnos en la educación básica regular, así como para la obtención de grados académicos, no supone de modo alguno labores administrativas, de dirección o gestión educativa, que haga presumir que se privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros, violando la neutralidad del Estado. 6. En tal sentido, se advierte que el candidato Benicio Usain Cotrina Pérez solicitó licencia sin goce de haber hasta en dos oportunidades ante la entidad pública correspondiente. Así, se observan los siguientes documentos: i. Formulario Único de Trámite, presentado el 15 de noviembre de 2019 por Benicio Usain Cotrina Pérez ante el CEBA, mediante el cual solicita licencia sin goce de haber, por el periodo del 18 de noviembre al 31 de diciembre de 2019, señalando que ello obedecía a su participación como candidato en las ECE 2020. Al respecto, el candidato manifiesta que solo solicitó la licencia hasta la precitada fecha, puesto que, durante los meses de enero y febrero, los docentes hacen uso de su descanso vacacional. ii. Formulario Único de Trámite, presentado el 15 de noviembre de 2019 por Benicio Usain Cotrina Pérez ante la referida entidad, a través de la cual solicita licencia sin goce de haber, por el periodo del 18 de noviembre de 2019 al 26 de enero de 2020. iii. Oficio Nº 045-2019/DRE-CAJ/UGEL-SM/ CEBA"SM"/D, del 20 de noviembre de 2019, por medio de la cual el director del CEBA se dirige al director de la Unidad de Gestión Educativa Local San Marcos, comunicando la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato antes mencionado, solicitando se emita la resolución respectiva, más aún cuando dicha plaza ya se encuentra cubierta por otra docente. 7. No obstante lo expuesto, dado que el candidato Benicio Usain Cotrina Pérez es docente en el Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA) y tiene como función específica la enseñanza, no estaba obligado a solicitar licencia sin goce de haber. 8. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Karen del Pilar Gayoso Rubio, personera legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00066-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Benicio Usain Cotrina Pérez, candidato de la citada organización política, por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833715-13

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata por el distrito electoral de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 0294-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002011 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ECE.2020001300) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yonhson German Ramos Choque, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución N° 00061-2019-JEE-MNIE/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sonia Isabel Gómez Carrasco, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), por el distrito electoral de Mariscal Nieto. Mediante la Resolución N° 00034-2019-JEE-MNIE/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Sonia Isabel Gómez Carrasco y otro, para integrar la lista de candidatos de la mencionada organización política, concediéndole dos días naturales a fin de subsanar las observaciones indicadas en la referida resolución. El 20 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional presentó escrito que contiene la carta de autorización suscrita por Alfredo Yanapa Pastor, secretario provincial de la organización política Partido Nacionalista Peruano. Mediante la Resolución N° 00061-2019-JEE-MNIE/ JNE, del 26 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sonia Isabel Gómez Carrasco para integrar la lista de candidatos de la organización política Renacimiento Unido Nacional, por las siguientes razones: a) A pesar de que se presentó un carta de autorización para subsanar la observación advertida en la Resolución

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