Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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7. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que la DJHV tiene carácter de declaración jurada y debe ajustarse a la verdad, con el fin de entregar al electorado una información transparente de los candidatos en aplicación del principio de publicidad, puesto que la misma es publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, desde el cual la ciudadanía tiene acceso. 8. Ahora bien, respecto al Registro de Propiedad Vehicular a cargo de la Sunarp, es menester señalar que este tiene por finalidad y principal función proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener la seguridad y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades, así como de las situaciones jurídicas relevantes y derivadas de estas. En esa medida, los candidatos están obligados a declarar todos los bienes que son de su propiedad en su DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justifique lo contrario. 9. Dicho esto, este órgano electoral tiene a la vista los siguientes documentos: i. Por un lado, la información registrada en la Sunarp, en la que el referido candidato continúa figurando como propietario del citado vehículo. ii. Por otro lado, el documento privado denominado "Contrato de compra y venta", del 9 de julio de 2007, legalizado recientemente, el 26 de noviembre del presente año, mediante el cual el candidato habría dejado de ser propietario del mencionado vehículo; así como la declaración jurada unilateral del propio candidato en la que reconoce que el vehículo en cuestión fue vendido. 10. Así las cosas, teniendo en cuenta que los únicos documentos presentados por la personera legal son el precitado contrato de compraventa y la referida declaración jurada, a consideración de este órgano electoral, dicha documentación no causa convicción, ni mucho menos constituye prueba en contrario frente a lo inscrito en la Sunarp. 11. Por otro lado, el personero legal sostiene que, en la Elecciones Regionales y Municipales 2018, ocurrió un hecho similar, en el cual el Jurado Electoral Especial de Caylloma decidió no excluir al referido candidato por haber adjuntado el documento privado denominado "Contrato compra y venta" respecto al referido vehículo. Al respecto, es menester indicar que dicha decisión no es vinculante, más aún si este Supremo Tribunal Electoral no ha tenido la oportunidad de evaluar la Resolución Nº 00761-2018-JEE-CAY/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, ni los medios probatorios que condujeron a tomar esa decisión. 12. Sin embargo, lo que sí resulta reprochable es que pese a que en las comicios electorales pasados el candidato fue advertido respecto a la situación de la inscripción de su vehículo BO8447, inscrito en la Partida Nº 50158740 de la Zona Registral IX - Sede Lima de la Sunarp, este no ha realizado ningún trámite para regularizar la situación administrativa y legal ante las entidades públicas competentes, para dar de baja a ese vehículo, lo cual demuestra una clara negligencia que este órgano electoral no puede amparar. 13. Aunado a ello, cabe precisar que las organizaciones políticas, que se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 14. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de Fredy Ernán Quispe Ydme es por no consignar la información relacionada con su vehículo en su DJHV. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera

que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Licely Karina Arias Delgado, personera legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00224-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que resolvió excluir a Fredy Ernán Quispe Ydme, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1836285-10

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0358-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002994 TACNA JEE TACNA (ECE.2020002444) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Alfredo Contreras Vilca, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 00159-2019-JEE-TACN/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que dispuso la exclusión de Mirian Milagros Martín Ramos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Tacna, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, José Alfredo Contreras Vilca, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Tacna, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue inscrita por la Resolución Nº 00081-2019-JEE-TACN/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019. Mediante el Informe Nº 018-2019-MJACH-FHV-JEETACNA/JNE, del 4 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Tacna

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