Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Declaran improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de San Martín en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0467-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003321 SAN MARTIN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020002634) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Javier Simón Ávila Vitó n, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 223-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Richard Lorenzo Aguilar Estela, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00066-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 21 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos de la organización política Todos por el Perú, por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato Richard Lorenzo Aguilar Estela. Con el Informe N° 018-2019-KEMR-FHV-JEEMOYOBAMBA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, Kenyo Ethel Mallqui Ramos, fiscalizador de hoja de Vida del JEE, pone en conocimiento que habría una posible omisión en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas del candidato Richard Lorenzo Aguilar Estela quien habría omitido consignar información en su DJHV un (1) bien mueble inscrito a su nombre con Partida N° 60522880, en la Zona Registral VIII Sede Huancayo. El JEE con fecha 27 de noviembre de 2019 corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo, el 29 de noviembre de 2019. A través de la Resolución N° 223-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Richard Lorenzo Aguilar Estela, por omitir información en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, esto es, no haber declarado el bien mueble inscrito a su nombre con Partida N° 60522880, en la Zona Registral VIII Sede Huancayo, transgrediendo así su obligación de declararlo y de consignarlo dentro de su hoja de vida, incurriendo de esta manera en causal de Exclusión por omisión del presente proceso electoral. El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 223-2019-JEEMOYO/JNE, alegando lo siguiente: a) La resolución impugnada afecta su derecho de participación en asuntos internos y externos de la organización y funcionamiento del partido político Todos por el Perú, consagrado en la Constitución y la Ley de Organizaciones Políticas y vulneración del debido proceso. b) La resolución apelada no se encuentra debidamente motivada recortándose el debido proceso, indicando desde el inicio que el mencionado vehículo está malogrado e inoperativo razón por la cual se omitió poner en la declaración jurada, ya que es inservible y se encuentra como chatarra, por lo que no se consignó, ya

que es un bien que si bien está inscrito en la Sunarp es una motocicleta inservible que no está en circulación. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Estando a que, como se analizará en la presente, en el caso específico de las listas de candidatos presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, ya ha sido materia de análisis y criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo prescindiendo de la vista de la causa, a fin de no vulnerar los plazos del proceso electoral vigente dada su naturaleza preclusiva, así como los principios de economía y celeridad procesal que rigen al proceso electoral. Sobre los pronunciamientos previos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones referidos a la democracia interna de la organización política Todos por el Perú 2. Mediante la Resolución N° 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida en el Expediente N° ECE.2020002874, este Supremo Tribunal Electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las ECE 2020. 3. En efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones analizó los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones N° 0223-2019-JNE (Callao) y N° 02432019-JNE (Puno), ambas de fecha 28 de noviembre de 2019, recaídas respectivamente, en los Expedientes N° ECE.2020001582 y N° ECE.2020001584, las cuales han sido citadas, a su vez, por las Resoluciones N° 2832019-JNE (Áncash) y N° 261-2019-JNE (Huancavelica), recaídas, respectivamente, en los Expedientes N° ECE.2020001905 y N° ECE.2020001723. 4. En aquellos casos, los respectivos Jurados Electorales Especiales declararon improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, Jean Carlos Zegarra Roldán, ahora apelante, atendiendo a que no se cumplió con las normas que regulan la democracia interna. 5. Es así que, en vía de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en las resoluciones antes señaladas, confirmó la aludida improcedencia de las listas de candidatos, atendiendo a que, mediante Asamblea General Extraordinaria de la referida organización política, se eligió a la Mesa Directiva como órgano para llevar a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020; no obstante, "se ha transgredido la autonomía e independencia de la ´Asamblea Eleccionaria´, puesto que este es el único órgano autónomo e independiente que cuenta con competencia para la elección de los candidatos a cargos de elección popular cuando se haya determinado que la modalidad de elección será la de delegados (elección indirecta), no siendo de competencia de una Mesa Directiva asumir funciones que el propio estatuto no le atribuye"1. 6. Nótese, que las listas antes referidas fueron declaradas improcedentes por un requisito de ley no subsanable, esto es, el incumplimiento de normas sobre democracia interna, conforme lo establece el literal c del numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento. Ello implica que, aun cuando el personero legal titular de la organización política hubiera agotado todas las medidas y medios probatorios pertinentes para convalidar el defecto en la democracia interna antes detectado, no resulta factible dicha convalidación o subsanación, por dos motivos: i) El periodo para llevar a cabo la democracia interna al interior de las organizaciones políticas culminó el 6 de noviembre de 2019, esto es, dada la naturaleza

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