Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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omitió declarar los bienes inscritos con las Partidas Registrales con N.os 60534243, 60552642 y 60553723. 11. Sobre el particular, el recurrente aduce que los referidos bienes muebles fueron vendidos en calidad de desuso por haber cumplido su ciclo de vida útil, por lo cual adjunta un contrato de compraventa de vehículos usados entre particulares, firmado el 19 de diciembre de 2018; no obstante, la legalización de las firmas por el notario Miguel Ángel Espinoza Figueroa es de fecha 13 de diciembre de 2019.

12. Al respecto, se observa que el contrato de compraventa presentado en el escrito de subsanación difiere totalmente en su formato con el que figura en el recurso de apelación. Asimismo, este último tiene como fecha cierta el 13 de diciembre de 2019, esto es, posterior tanto a la presentación de la DJHV como del emplazamiento realizado por el JEE. 13. Por otro lado, se observa, en la consulta vía web2, de la página de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, lo siguiente:

Es así que, a pesar que el recurrente alega que los bienes muebles con Partidas Registrales con N.os 60534243, 60552642 y 60553723 han sido vendidos en calidad de chatarra, se observa que, en los Registros Públicos, estos figuran bajo la propiedad de la referida candidata; asimismo, tienen el estado de "en circulación". 14. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE
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Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Waldemar Isidro Santos Espinoza, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00167-2019-JEE-HNCO/ JNE, del 5 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Fiorela Tatiana Medrano Noya, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

2

Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política. Véase:

1838825-13

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