Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

10. Al respecto, el recurrente aduce que, debido a la premura, omitió declarar sus bienes en la DJHV. Sobre el particular, debemos indicar que, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento2. 11. Cabe recordar que las organizaciones políticas también se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representado, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. Por consiguiente, no se puede amparar el argumento del recurrente respecto a que no se consignó los referidos bienes por un error involuntario. 12. Finalmente, resulta pertinente indicar que la anotación marginal fue solicitada por la organización política Perú Nación, en el escrito de apelación del 19 de diciembre de 2019, como consecuencia del emplazamiento realizado por el JEE, mas no como iniciativa de parte de la referida organización política. 13. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01130-2019-JEE-LIC1/JNE, del 15 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Manuel Fernando Del Águila Zúñiga, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Confirman resolución que exclusión de candidato de política para el Congreso de por el distrito electoral de marco de las Elecciones Extraordinarias 2020

dispuso la organización la República, Lima, en el Congresales

RESOLUCIÓN N° 0529 -2019-JNE Expediente N° ECE.2020004191 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003042) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 01117-2019-JEELIC1/JNE, de fecha 15 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Eduardo Manuel Escorza Hoyle, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 00352-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) admitió en parte la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Eduardo Manuel Escorza Hoyle. Por medio del Informe N° 020-2019-EVPG-FHV-JEELIC1/JNE, del 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE concluyó que el candidato Eduardo Manuel Escorza Hoyle no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que es propietario de un bien inmueble y otro mueble, con Partidas Registrales N.os. 49051839 y 51544963, respectivamente. A través de la resolución N.° 00819-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política para que realice su descargo. Es así que, el 13 de diciembre de 2019, la organización política presentó su escrito de descargos. Ahora bien, por medio de la Resolución N.° 01117-2019-JEE-LIC1/JNE, del 15 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Eduardo Manuel Escorza Hoyle, debido a que omitió consignar en su DJHV el bien inmueble inscrito con Partida Registral N.° 49051839 y el bien mueble inscrito con la Partida Registral N.° 51544963, con placa N° C0V252; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 23.5, de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); así como con el numeral 38.1, del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento). El 19 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01117-2019-JEE-LIC1/JNE, señalando que: a) El candidato ha omitido declarar los bienes materia de controversia, debido a la premura del llenado de las DJHV; asimismo adjunta copias literales de las Partidas Registrales N.os. 49051839 y 51544963, en las cuales figura como propietario de dichos bienes. b) La omisión en la declaración de dichos bienes ha sido involuntaria; no obstante, dichos bienes son publicitados registralmente, por lo que su no declaración carecía de objeto.

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Véase: Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

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