Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0516-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003733 LIMA JEE LIMA CETRO 1 (ECE.2020003152) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N.º 01028-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Jesús Armida Huerta Gonzales, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Giancarlo Castiglione Guerra , personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución N° 00284-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), se inscribió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Jesús Armida Huerta Gonzales como candidato para el Congreso de la República. El 24 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N.° 018-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/JNE, según el cual la candidato Jesús Armida Huerta Gonzales consignó, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, que tiene por declarar un (1) bien inmueble no registrado en Sunarp; sin embargo, de acuerdo de la consulta realizada vía web a través del SIJE-Sunarp, se advierte que es propietaria de un (1) bien inmuebles diferente, el cual no ha sido declarado y que se encuentran debidamente registrado con la Partida Registral N° 11111806, inscrito en la Zona Registral VII - Sede Huaraz - Oficina Huaraz, por tanto habría una omisión de la información en la DJHV. El 2 de diciembre de 2019, el personero legal señaló que el bien inmueble en cuestión fue transferido a través de una minuta debidamente autorizada por un letrado, siendo este negocio jurídico totalmente valido. No habiendo hecho la inscripción o lo que llamamos publicidad registral, lo cual no es imperativo por ser solamente un acto protocolar. Por intermedio de la Resolución s/n (Resolución N° 00862-2019-JEE-LIC1/JNE), de fecha 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo, siendo debidamente notificado a su Casilla Electrónica CE_06805498 con fecha 11 de diciembre de 2019, conforme se advierte de la constancia de notificación que obra en autos, sin presentar el descargo correspondiente. Seguidamente, a través de la Resolución N° 01028-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir la candidato Jesús Armida Huerta Gonzales, por las siguientes razones: a. Que si bien, obra en autos un contrato privado de compraventa del bien inmueble materia de fiscalización,

14. Con vista a lo señalado en los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral advierte: - La dirección del inmueble inscrito en la Partida N° 11032216 coincide en el nombre de la calle, manzana, lote, distrito, provincia y departamento del inmueble declarado en la DJHV de la candidata. - Existe disposición de la candidata de transparentar sus bienes e ingresos, al registrar en su DJHV los bienes de los cuales es propietaria, incluso de aquellos que no cuentan con inscripción registral. 15. Si bien la candidata reconoce que no consignó el número de la partida registral del referido inmueble en su DJHV, se debe tener en cuenta que dicha omisión no invalida la declaración realizada por la candidata, máxime si en la DJHV se hizo constar otras características del inmueble, llámese dirección, distrito, provincia, departamento, entre otros. 16. Finalmente, en aplicación del artículo 17, numeral 17.2 del Reglamento, que establece que "presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE"; en este sentido, al estar ante un error material, corresponde ordenar la anotación marginal del número de la partida registral del inmueble. 17. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundada la apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rolando Huicho Vílchez, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00160-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Magdalena Dalila Huamaní Anayhuamán, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huamanga realice la anotación marginal de conformidad al considerando 16 de este pronunciamiento, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840616-3

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