Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, por haber omitido el registro del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11032216, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). El 19 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00160-2019-JEE-HMGA/JNE, señalando que la candidata sí consignó el inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 11032216, en su DJHV, pero que debido a un error material del personero legal se consignó "NO" tiene inscripción registral en lugar de dejar constancia que la candidata no se acordaba del número de partida registral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa Constitucional, el artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]". 3. Respecto de la declaración de bienes y rentas de conformidad a las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. 4. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N.º 27482, Ley que regula la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión: Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado]". 5. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]. 6. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento), establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información

prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 7. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 8. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 9. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión de los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Del caso concreto 10. En el presente caso, es objeto del recurso de apelación, la exclusión de Magdalena Dalila Huamaní Anayhuamán, candidata de la organización política Perú Patria Segura por el distrito electoral de Ayacucho, por haber omitido el registro del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11032216, en su DJHV. 11. En ese sentido, de la visualización del sistema informático Declara, se observa que la organización política registró y guardó los datos de la candidata Magdalena Dalila Huamaní Anayhuamán en el Formato Único de DJHV. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y firma de la citada candidata en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes. 12. Ahora bien, de la revisión de la DJHV de Magdalena Dalila Huamaní Anayhuamán se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la candidata declaró ser propietaria de tres inmuebles que no cuentan con inscripción registral, los cuales se encuentran ubicados en el distrito, provincia y departamento de Ica.

Jurado Nacional de Elecciones

13. Con relación al inmueble, el cual fue objeto de observación por parte del JEE, se verifica que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 11032216, en la que se señala que se encuentra ubicado en Las Casuarinas de Ica - Calle Los Sauces N° 103 mz. G lote 01 Etapa I, del distrito provincia y departamento de Ica, dirección que concuerda con el inmueble declarado en el primer ítem del Rubro Bienes Inmuebles del Declarante de la DJHV de la candidata, donde se consignó la dirección de "Casuarinas G-1, distrito, provincia y departamento de Ica".

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