Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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respecto a la valoración de la intención del candidato de omitir declarar datos. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fiscalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Elecciones. 2. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que "el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos" [énfasis agregado]. 3. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 4. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 5. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 6. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 7. En el caso concreto, el candidato Walter Becerra García fue excluido porque declaró en el Rubro II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o

Profesiones, ítem Registro Laboral I, prestar servicios o trabajo como abogado independiente, desde el año 2017 hasta el 2019; sin embargo, en el Rubro VIII­Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, declaró no tener información que declarar. 8. Sobre el particular, mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2019, esto es, 3 días después de presentada la DJHV del candidato ante el JEE, la organización política solicitó la anotación marginal de las rentas no declaradas por dicho candidato en su DJHV. Atendiendo a dicha solicitud, el JEE emitió la Resolución N° 01008-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, requiriendo a la fiscalizadora de dicho órgano que emita el informe correspondiente a la omisión advertida por el candidato. Es así que el Informe N° 045-2019-SCBFHV-JEE-LIC1/JNE, que corrobora la omisión antes advertida, fue emitido el 15 de diciembre de 2019. 9. Esta situación refleja que el candidato no habría tenido la intención de omitir la declaración de las rentas antes señaladas, por el contrario, denota cierta diligencia de su parte al imprimir el reporte definitivo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas­Sunat, donde se comprueba que omitió la aludida declaración de rentas, para efectos de que esta sea consignada como anotación marginal en su DJHV, ello, reiteramos, lo hizo antes de que fuera emitido el informe de fiscalización correspondiente. 10. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, advierte que, en efecto, en el caso concreto, nos encontramos frente a un error material, que no habría sido motivado por la voluntad del candidato; en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01245-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Walter Becerra García, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- ORDENAR que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ECE.2020004473 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003459) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO, RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO

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