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102 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fi n de que presente los descargos en un (1) día calendario; el cual fue absuelto con fecha 11 de diciembre, indicando lo siguiente: - Los citados bienes inmuebles pertenecen a una sola matriz signada con el número de partida 42206008 y que se encuentran en vías de independización. - El JEE comete un error al determinar que el candidato excluido es propietario de 8 bienes inmuebles, cuando únicamente adquirió un total de 16m² del total del predio matriz, el 16 de marzo de 2017; por lo que, al no superar el valor de 2 UIT, no le era exigible declararlo, además de que este fue vendido en el mismo año mediante contrato de compraventa, el cual no es posible presentar debido a la premura del tiempo. Con fecha 15 de diciembre de 2019, mediante Resolución Nº 01124-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE decidió excluir a Juan David Matos Vicuña por haber omitido declarar en su DJHV ocho (8) bienes inmuebles, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 20 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01124-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando lo siguiente: - Los referidos bienes inmuebles pertenecen a una sola matriz, sobre la cual el candidato excluido es copropietario de un total de 16 m², el cual no puede ser declarado como propiedad pues representa menos del 1 % del total de acciones y derechos, y al tener un valor de mercado menor a 2 UIT, no tenía obligación de declararlo. - El citado porcentaje predial, a la fecha, le pertenece a un tercero por haber sido transferido vía contrato de compraventa. CONSIDERANDOSSobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV. 8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. Análisis del caso concreto9. En el presente caso, el candidato Juan David Matos Vicuña, fue excluido del proceso electoral porque habría omitido consignar en su DJHV ocho bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N. OS 14400827, 14400828, 14400829, 14400830, 14400832, 14400831, 14400834 y 14400833 de la Zona Registral IX Sede Lima. 10. Sobre el particular, de la revisión de la DJHV del candidato, se aprecia que consignó no tener información que declarar, conforme al siguiente detalle: 11. Sin embargo, de la consulta de predios efectuada en la página web de la Sunarp1 con el número de documento de identidad del candidato, se advierte que existen ocho (8) inmuebles registrados a su nombre: