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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 228

228 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico N° 001-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de diciembre de 2019 a la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico N° 001-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1841780-2 Aprueban cambio de denominación de programa de estudios de Negocios Internacionales por la de Administración y Negocios Internacionales, así como del grado académico y título profesional que otorga la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 181-2019-SUNEDU/CD Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS:El O fi cio N° 018-2019-GG-UA del 26 de setiembre de 2019 con Registro de Trámite Documentario N° 41051-2019-SUNEDU-TD presentado por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico N° 001-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El literal d) del artículo 31.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, establece como uno de los supuestos de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación del programa o de la mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional, no obstante, si la pretensión no implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo 1. El 26 de setiembre de 2019, la Universidad informó a la Dilic el cambio de denominación del programa de estudios de Negocios Internacionales, por el de Administración y Negocios Internacionales, así como como del grado académico y título profesional que éste otorga. La Universidad precisó que no existe cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfi l de egresado. La Universidad presentó Resolución N° 059-2019-RECTORADO-UA del 25 de setiembre de 2019, que dispone que el cambio de denominación antes señalado fue aprobado por acuerdo de Directorio de la misma fecha, de conformidad con el inciso 21) del artículo 41 del Estatuto Societario de la Universidad. El 27 de noviembre de 2019 2, la Universidad precisó que: (i) el programa de Negocios Internacionales se empezó a ofertar en el periodo académico 2018-II, luego de ser autorizada con la licencia institucional, y; (ii) a la fecha cuenta con estudiantes de tercer ciclo y que el cambio de denominación se aplicará a todos los estudiantes de carrera (actuales y futuros). Lo informado por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., signi fi ca un cambio respecto de lo señalado en el numeral 1 de la tabla 1 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 083-2018-SUNEDU/CD del 20 de julio de 2018 mediante la cual se le otorgó la licencia institucional. DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN N° 083-2018-SUNEDU/CDNUEVA DENOMINACIÓN Denominación del ProgramaNegocios InternacionalesAdministración y Negocios Internacionales Grado Académico - Bachiller Denominación del Grado AcadémicoBachiller en Negocios Interna- cionalesBachiller en Administración y Negocios Internacionales Denominación del Título ProfesionalLicenciado en Negocios InternacionalesLicenciado en Admin- istración y Negocios Internacionales Mediante Informe Técnico N° 001-2019-SUNEDU-02-12, del 23 de diciembre de 2019, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio el cambio de denominación del programa de estudios de Negocios Internacionales, por el de Administración y Negocios Internacionales, así como del grado académico y título profesional que otorga, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico N° 001-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15 y en el 1 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. 2 Registro de Trámite Documentario N° 50306-2019-SUNEDU-TD