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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 227

227 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El literal d) del artículo 31.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, establece como uno de los supuestos de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación del programa o de la mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional, no obstante, si la pretensión no implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo 1. El 8 de mayo de 2019, mediante escrito s/n, la Universidad informó a la Dilic, el cambio de denominación del grado académico y del título profesional que otorga el programa de “Psicología”. Además, precisó que no existen cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado. La Universidad presentó la certi fi cación de Secretaría General, en la que se deja constancia de que el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2017 2, acordó la modi fi cación de la denominación del grado académico de “Bachiller en Humanidades con mención en Psicología” por la denominación “Bachiller en Psicología”. Asimismo, se dejó constancia de que el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 15 de abril de 2018, acordó la incorporación de la denominación del título profesional de Licenciado en Psicología en el plan de estudios 3. Lo informado por la Universidad signi fi ca un cambio respecto de lo señalado en el numeral 42 del Anexo N° 1 de Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional: DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN N° 025-2016-SUNEDU/CDNUEVA DENOMINACIÓN Denominación del ProgramaPsicología Psicología Grado Académico Bachiller Bachiller Denominación del grado académicoBachiller en Humanidades con mención en PsicologíaBachiller en Psicología Denominación del título profesional─ Licenciado en Psicología Mediante Informe Técnico N° 001-2019-SUNEDU-02-12, del 23 de diciembre de 2019, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de denominación del grado académico y del título profesional que otorga el programa de “Psicología” en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico N° 001-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 049-2019. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR el cambio de denominación del grado académico y del título profesional que otorga el programa de “Psicología”, comunicado por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, conforme se detalla a continuación: TABLA N° 1. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ (RCD N° 025-2016-SUNEDU/CD) DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN N° 025-2016-SUNEDU/CDNUEVA DENOMINACIÓN Denominación del ProgramaPsicología Psicología Grado Académico Bachiller Bachiller Denominación del Grado AcadémicoBachiller en Humanidades con mención en PsicologíaBachiller en Psicología Denominación del Título Profesional─ Licenciado en Psicología Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico N° 001-2019-SUNEDU-02-12 para los fi nes correspondientes e INFORMAR que la denominación de grados académicos y títulos del programa de Psicología, listado en el numeral 42 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD, se mantienen para fi nes del registro de los grados y títulos. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo 1 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. 2 De acuerdo al literal d) del artículo 83 del Estatuto, el Consejo Universitario tiene la atribución, entre otras, de “concordar y rati fi car los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas”. 3 El 6 de diciembre de 2019, la Universidad presentó información adicional al expediente (Registro de Trámite Documentario N° 51790-2019-SUNEDU-TD).