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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 231

231 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Educación Superior Universitaria - Sunedu como ubicaciones que, por razones de necesidad pública, derivadas de una oferta universitaria de pregrado insufi ciente en aquellos programas académicos que no califi can como de evaluación compleja, son aptas para albergar un EFI. La relación de localizaciones se actualiza de forma permanente. 5.3 Estrategias educativas no convencionales: Conjunto plani fi cado de actividades educativas orientadas a satisfacer las demandas de educación universitaria de pregrado en localizaciones aptas para un EFI de aquellas personas que han cursado estudios en universidades que no obtuvieron su licencia institucional y en programas académicos que no cali fi can de evaluación compleja. 5.4 Enseñanza universitaria basada en aprendizaje autónomo: Estrategia educativa sobre la que se basa la prestación de programas académicos universitarios en la modalidad semipresencial. 5.5 Proceso de enseñanza y aprendizaje: Proceso educativo que, por razones de necesidad pública, es priorizado en la prestación del servicio educativo universitario de pregrado en un EFI. 5.6 Universidad de origen: Instituciones educativas de educación superior descritas en los literales a) y b) del artículo 3 del Reglamento del proceso cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado. Para el presente reglamento su uso es equivalente a aquellas universidades con licencia institucional denegada. 5.7 Personas que han cursado estudios en una universidad de origen: La presente categoría comprende los sujetos señalados en los literales a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma. 5.8 Universidad receptora: Instituciones de educación superior universitaria descritas en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento del proceso cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado. Para efectos del presente reglamento, el uso de esta denominación es equivalente a aquellas universidades licenciadas que reciben estudiantes de programas académicos conducentes a grado bachiller de una universidad de origen con el objeto de prestarles el servicio de educación superior universitario de pregrado en un EFI. 5.9 Programas académicos de evaluación compleja: Programas académicos de pregrado que, a razón de su naturaleza técnica, tecnológica y/o cientí fi ca requieran la veri fi cación de ambientes y acondicionamiento especializado para una debida prestación del servicio de educación superior universitario. Dichos ambientes pueden ser talleres, laboratorios, entre otros. CAPÍTULO II SOBRE LA PRESTACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO EN ESPACIOS FORMATIVOS ITINERANTES Artículo 6.- Características de la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes La prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en un EFI es excepcional, transitoria y supletoria. Su duración se extiende hasta que los estudiantes del espacio formativo antes mencionado culminen su respectivo programa académico de pregrado. Artículo 7.- Calidad de los espacios formativos itinerantes La prestación de la educación superior universitaria de pregrado brindada en un EFI por la universidad receptora cumple con las condiciones básicas de calidad previstas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y su normativa conexa, en todo aquello que sea compatible con su carácter excepcional, transitorio y supletorio. Artículo 8.-Localización geográ fi ca apta para el espacio formativo itinerante 8.1 El EFI solo puede ubicarse en las localizaciones geográ fi cas aptas para dicho espacio formativo. 8.2 La localización geográ fi ca apta para el EFI se ubica en aquella provincia que no cuenta con la oferta de educación superior universitaria pública y/o privada sufi ciente en programas académicos que no cali fi can como de evaluación compleja para la reubicación de la totalidad de las personas que han cursado estudios en el(los) local(s) de la universidad de origen situado(s) en dicha provincia. 8.3 Siempre que sea la opción más bene fi ciosa para el estudiante en términos de accesibilidad, aceptabilidad y capacidad para recibir la mayor cantidad de estos, el EFI puede ubicarse en una provincia cercana y accesible a la ubicación señalada en el numeral 8.2 del presente artículo. Esta localización debe ser informada en la comunicación previa prevista en el numeral 15.2 del artículo 15 del presente reglamento. 8.4 La relación de localizaciones aptas señaladas en el numeral 8.2 del presente artículo, así como los programas académicos que no cali fi can como de evaluación compleja y que, por razones de necesidad pública, son susceptibles de ser ofertados en dichos espacios formativos, a nivel provincial, se encuentra adjunta al presente reglamento. 8.5 La Dirección de Licenciamiento de la Sunedu actualiza de forma permanente la relación de localizaciones aptas para la implementación de un EFI y de los programas académicos que no cali fi can como de evaluación compleja susceptible de ser prestados en este espacio formativo. Artículo 9.- Bene fi ciarios del servicio educativo prestado en espacios formativos itinerantes 9.1 El servicio educativo superior universitario de pregrado producto de la implementación de un EFI es prestado en bene fi cio de las personas que han cursado estudios en una universidad con licencia denegada, sin perjuicio de que estas puedan acceder a los demás servicios educativos prestados por la universidad receptora. 9.2 El EFI no puede emplearse para atender la demanda de educación superior universitaria de personas que sean distintas a las señaladas en los literales a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente reglamento. Artículo 10.- Infraestructura para la implementación del EFI La infraestructura utilizada para la implementación del EFI es apropiada para la prestación del programa académico y sus asignaturas, además de cumplir con los aspectos necesarios en seguridad, salud y capacidad. Artículo 11.- Gestión de programas académicos en espacios formativos itinerantes La universidad receptora, a través de la implementación de un EFI, puede gestionar la prestación de más de un programa académico en bene fi cio de las personas que han cursado estudios en una universidad de origen, siempre que se cumplan con las exigencias de cada programa y estos se encuentren previstos en el anexo adjunto al presente reglamento. Artículo 12.- Prestación del servicio educativo en espacios formativos itinerantes 12.1 La prestación de los programas académicos de pregrado en un EFI es compatible con el uso de la modalidad semipresencial siempre que la universidad receptora la haya declarado como parte de su oferta de programas académicos en su licencia institucional y que su uso sea pertinente y complementario con la estrategia académica del referido espacio formativo. 12.2 La prestación de la modalidad semipresencial descrita en el numeral 12.1 del presente artículo se rige por lo señalado en los artículos 39 y 47 en la Ley Universitaria y la normativa conexa afín que corresponda. Artículo 13.- Participación de personas jurídicas y naturales en la implementación del espacio formativo itinerante 13.1 La universidad receptora puede colaborar o contratar con las Entidades de la Administración Pública,