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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 225

225 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / supuestos para la modi fi cación de licencia institucional3; y se consignaron además los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Mediante Resolución de Trámite N° 1 del 12 de agosto de 2019, la Dilic dispuso la acumulación de las dos (2) SMLI presentadas por la Universidad. Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante O fi cio N° 337-2019-SUNEDU-02-12 del 22 de agosto de 2019, la Dilic comunicó a la Universidad las observaciones a su SMLI, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación que las subsane. En mérito a ello, el 10 de septiembre de 2019, mediante escrito s/n 4, la Universidad remitió información y documentación con el objetivo de subsanar las observaciones. Mediante O fi cio N° 586-2019-SUNEDU-02-12 del 3 de diciembre de 2019, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2019, en los locales de la Universidad ubicados en Urb. Campiña Paisajista S/N Quinta Vivanco (SL01), Calle Sucre 601, Cercado (SL02) y Calle Ripacha 171, Cercado (SL04), todos en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. La referida diligencia se realizó en las fechas y lugares programados. Más adelante, el 18 de diciembre de 2019, mediante escrito s/n 5, la Universidad remitió información complementaria requerida durante la DAP. El 23 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 026- 2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, el nuevo establecimiento propuesto, (SL04), es de uso exclusivo; cuenta con licencia de funcionamiento municipal; tiene disponibilidad de los servicios básicos de luz, agua, desagüe, telefonía e internet; y alberga laboratorios y talleres equipados y otros ambientes necesarios para la prestación del servicio público de educación superior universitaria. De igual forma, la Universidad justi fi có la creación de los once (11) programas de estudio propuestos, basándose en la problemática nacional y regional, así como en la demanda laboral. Asimismo, la Universidad presentó la cuanti fi cación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente en las mismas, y los criterios de delimitación de la demanda educativa para los once (11) nuevos programas, destacando una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción de futuros profesionales en los programas nuevos propuestos. Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica se veri fi có que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que diez (10) de los once (11) programas propuestos se brindarán en la modalidad presencial, y que el del programa de Maestría en Humanidades se brindará en modalidad semipresencial. Todos los nuevos programas cumplen con el contenido mínimo de créditos exigidos por la Ley Universitaria: doscientos (200) créditos académicos para los programas de pregrado; cuarenta y ocho (48) créditos académicos para los programas de maestría; y cuarenta (40) créditos académicos en el caso del programa de segunda especialidad profesional. Asimismo, la Universidad cuenta para la nueva oferta educativa con ambientes especializados, laboratorios, aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo en sus locales de Urb. Campiña Paisajista S/N Quinta Vivanco (SL01), de Calle Sucre 601, Cercado (SL02) y de Calle Ripacha 171, Cercado (SL04), todos ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. La Universidad cuenta con cuatrocientos noventa y tres (493) docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales cincuenta y nueve (59) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio en el primer año de funcionamiento de los mismos. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 26.37% de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo y que cuenta con treinta y dos (32) docentes registrados en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt; por lo que no se incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. Por otro lado, la Universidad cuenta con producción cientí fi ca en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio. Con relación a la sostenibilidad fi nanciera, los once (11) programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles fi nancieramente, generando fl ujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. La Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado a los once (11) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. 2. Del Informe técnico de modi fi cación de licencia El Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 026-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 23 de diciembre de 2019 de la Dilic, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en los literales b) y c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 026-2019-SUNEDU/DILIC- EV del 23 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento 3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU- CD. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 4 Con Registro de Trámite Documentario (RTD) N° 038617-2019-SUNEDU- TD. 5 Con RTD N° 053440-2019-SUNEDU-TD.