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229 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 049-2019. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el cambio de denominación del programa de estudios de Negocios Internacionales , por el de Administración y Negocios Internacionales , así como como del grado académico y título profesional que otorga, comunicado por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., conforme se detalla a continuación: TABLA N° 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ S.A.C. (RCD N° 083-2018-SUNEDU/CD) DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN N° 083-2018-SUNEDU/CDNUEVA DENOMINACIÓN Denominación del ProgramaNegocios InternacionalesAdministración y Negocios Internacionales Grado Académico - Bachiller Denominación del Grado AcadémicoBachiller en Negocios Interna- cionalesBachiller en Administración y Negocios Internacionales Denominación del Título ProfesionalLicenciado en Negocios InternacionalesLicenciado en Admin- istración y Negocios Internacionales Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico N° 001-2019-SUNEDU-02-12 para los fi nes correspondientes. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico N° 001-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de diciembre de 2019 a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico N° 001-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1841780-3Aprueban el “Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de universidades receptoras” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 182-2019-SUNEDU-CD Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS: El Informe N° 0069-2019-SUNEDU-02-13 de la Dirección de Supervisión y el Informe N° 831-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación peruana se sustenta en el principio de calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, abierta y fl exible. Asimismo, el artículo 2 de la referida norma, indica que el proceso educativo se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad, garantizando la igualdad de oportunidades; Que, mediante el artículo 12 la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Ley Universitaria) se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, los artículos 39 y 47 de la Ley Universitaria establecen que las universidades pueden prestar el servicio educación superior universitaria en pregrado en la modalidad semipresencial, siempre que garanticen los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación y que los estudios a distancia no superen el 50% de créditos del total de la carrera; Que, dado que el proceso de licenciamiento institucional conlleva que aquellas universidades y escuelas de postgrado que, eventualmente, no logren obtener su licencia institucional tengan que iniciar el cese progresivo de actividades, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, es necesario formular medidas para promover la reubicación de los estudiantes que han cursado estudios en dichas instituciones en universidades y/o escuelas de posgrado que cuenten con la licencia institucional; Que, el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), establece que la Dirección de Supervisión propone documentos normativos en el ámbito de su competencia. En este sentido y, en virtud de la necesidad antes expuesta y de los presupuestos normativos antes señalados, la referida Dirección, mediante Informe N° 0069-2019-SUNEDU-02-13, presentó la propuesta de Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de universidades receptoras;