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230 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Que, conforme con lo dispuesto por el literal a) del artículo 22 del ROF, es una función de la O fi cina de Asesoría Jurídica asesorar a la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la entidad sobre aspectos jurídicos relacionados con las competencias de la Sunedu. Así, mediante Informe Nº 831-2019-SUNEDU-03-06, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta remitida por la Dirección de Supervisión; Que, el literal e) del artículo 8 del ROF de la Sunedu establece que una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución que ordena su aprobación; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 047-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de universidades receptoras”, que consta de veinte (20) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales y un (1) anexo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes” en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, el “Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de universidades receptoras”, su anexo y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE PREGRADO EN ESPACIOS FORMATIVOS ITINERANTES POR PARTE DE UNIVERSIDADES RECEPTORAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones para la prestación excepcional, transitoria y supletoria del servicio educativo universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes de programas académicos que no cali fi quen como de evaluación compleja y que sean conducentes al grado académico de bachiller. Artículo 2.- Finalidad Coadyuvar a la continuidad y el acceso a una educación superior universitaria de calidad de los estudiantes de programas académicos de pregrado de universidades con licencia institucional denegada. Artículo 3.- Ámbito de aplicación3.1 Las personas que pueden acceder al servicio educativo de pregrado en espacios formativos itinerantes son los siguientes: a) Los estudiantes de programas académicos que no cali fi quen como de implementación compleja y que sean conducentes al grado académico de bachiller, provenientes de universidades con licencia institucional denegada. b) Las personas que no completaron sus estudios de pregrado en los programas e instituciones señalados en el literal anterior. Los bene fi ciarios de esta norma no requieren contar con la condición de estudiante regular o tener matrícula vigente. 3.2 Además, la presente norma es aplicable a:a) Las universidades receptoras públicas y privadas, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del proceso cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución N° 111-2018-SUNEDU/CD. b) Los demás miembros de la comunidad universitaria, en lo que corresponda. Artículo 4.- Principios La prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes se rige por los siguientes principios: a) Accesibilidad.- La oferta de educación superior universitaria en espacios formativos itinerantes procura ser accesible geográ fi ca, material y económicamente, lo que presupone el empleo de estrategias no convencionales para la gestión de localizaciones, horarios y/u otro recurso educativo destinado al desarrollo del proceso formativo en general, con énfasis en el proceso de enseñanza y aprendizaje. b) Aceptabilidad.- El servicio de educación superior universitario, independientemente de la estrategia educativa y/o la modalidad de enseñanza en la que este se preste, cumple con condiciones de calidad acordes con las particularidades de la demanda educativa de las personas que han cursado estudios de pregrado en universidades con licencia institucional denegada. c) Adaptabilidad.- Los programas académicos conducentes a grado de bachiller prestados en espacios formativos itinerantes orientan su diseño e implementación a las necesidades de las personas que han cursado estudios en universidades que no obtuvieron su licencia institucional d) Proporcionalidad.- La oferta e implementación de programas académicos conducentes a grado de bachiller en espacios formativos itinerantes es proporcional a la capacidad informática, logística, de recursos humanos y, de ser el caso, de infraestructura de la universidad. e) Promoción de tecnologías de la información y comunicación (TIC).- La universidad promueve el uso de plataformas educativas y la adopción tecnologías de la información y comunicación como parte de su estrategia educativa para la prestación del servicio de educación superior universitaria de pregrado en espacios formativos itinerantes, según corresponda. La plataforma educativa de la universidad receptora procura contar con una arquitectura informática apropiada para la enseñanza universitaria basada en el aprendizaje autónomo, su monitoreo y la gestión de las actividades académicas en línea. Artículo 5.- Glosario Para fi nes de este reglamento, se entiende por: 5.1 Espacio formativo itinerante (en adelante, EFI): Localización en la que, de forma excepcional, transitoria y supletoria se presta el servicio educativo universitario de pregrado para aquellas personas que han cursado estudios en las universidades con licencia institucional denegada y en aquellos programas académicos que no cali fi can como de evaluación compleja. El servicio educativo en EFI puede prestarse bajo la modalidad semipresencial, según lo previsto en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente reglamento. 5.2 Localizaciones geográ fi cas aptas para un EFI: circunscripciones geográ fi cas a nivel provincial identi fi cadas por la Superintendencia Nacional de