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234 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano b) Actualizar el Cuadro de Cargos Estructurales del Clasi fi cador de Cargos, considerando el cambio mencionado en el numeral precedente, conforme al Anexo B adjunto a la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a lo dispuesto mediante la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y anexos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1841776-7 Establecen disposiciones aplicables en caso de discordia, impedimento, licencias o vacaciones, de uno de los Jueces Superiores de las Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; y con sede en Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 474-2019-CE-PJ Lima, 4 de diciembre de 2019VISTO:El O fi cio N° 051-2019-SATEED/PJ, cursado por la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ se constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373; además, se dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el referido Sub Sistema; entre otras medidas administrativas. Segundo. Que, la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio propone a este Órgano de Gobierno que en caso de impedimento de Jueces Superiores de las Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; y con sede en Lima, se llame al Juez Superior menos antiguo de las Salas Penales de Apelaciones de la jurisdicción en donde funcionan los referidos órganos jurisdiccionales. Tercero. Que, si bien el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las reglas para el llamamiento de jueces en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, es menester señalar que el ordenamiento legal establece las competencias de los órganos especializados en extinción de dominio, para el conocimiento de los procesos que se encuentren con bienes sujetos a indagación, constituyendo la extinción de dominio una nueva especialidad; por lo que corresponde amparar la propuesta formulada. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 1428-2019 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que en caso de discordia, impedimento, licencias o vacaciones, de uno de los Jueces Superiores de las Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; y con sede en Lima; se llamará al Juez Superior menos antiguo de las Salas Penales de Apelaciones del Distrito Judicial en donde funciona el respectivo órgano jurisdiccional. Artículo Segundo.- Facultar a la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, para que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad y Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1841776-1 Modifican los Anexos N°s. 1 y 3 e incluyen los Anexos N°s. 5 y 6 en la Res. Adm. N° 246-2019-CE-PJ, referidos al Sistema Nacional de Contabilidad, Sistema Nacional de Abastecimiento, Sistema Nacional de Tesorería y Modelo de Informe de Visita Administrativa a Corte Superior de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 495-2019-CE-PJ Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTO: El O fi cio N° 002085-2019-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 246-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Protocolo de Visitas Administrativas a las Cortes Superiores de Justicia”, documento que tiene por fi nalidad coadyuvar al desarrollo de las labores administrativas, respecto del cumplimiento de la normativa administrativa emitida por los órganos rectores de los sistemas administrativos; así como las disposiciones internas emitidas por los órganos de dirección y la Gerencia General del Poder Judicial, mediante acciones de control y supervisión. Segundo. Que, para efectos de realizar el análisis y evaluación de la gestión administrativa en las Cortes Superiores de Justicia del país, el protocolo considera