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236 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano el avance ideal al mes de octubre de cada año debe ser el 82% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y e fi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2019, efectuada del avance ideal del 82% de la meta anual que debieron presentar al mes de octubre del año 2019, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance inferior al 73%, por lo que recomendó que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura veri fi quen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 73% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral en apoyo al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, al mes de octubre de 2019 resolvió 345 expedientes de una carga procesal de 783 expedientes, lo cual equivale a un avance del 127%; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Utcubamba que dentro de su competencia funcional tramita expedientes de violencia familiar, resolvió durante el mismo período 1,198 expedientes de un total de 2,246, con lo cual alcanzó un avance de 200%, quedándole una carga pendiente de 468 expedientes; razón por la cual, recomienda que este órgano jurisdiccional permanente remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba un máximo de 150 expedientes entre la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. c) Mediante el artículo sétimo, incisos a) y b), de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ, se prorrogó a partir del 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2019, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el trámite de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con turno abierto, la cual a su vez continuará con el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así como el cierre de turno de la Sala Civil de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Al respecto, señala que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante O fi cio N° 004513-2019-P-CSJAN-PJ, remitió la propuesta de prórroga por un periodo de ocho meses de las disposiciones antes mencionadas, la cual fue derivada al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con O fi cio N° 709-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ para su respectiva evaluación, el cual mediante O fi cio Nº 730-2019-P-ETII. NLPT-ST-PJ e Informe N° 0330-2019-ETII.NLPT-ST/PJ señaló que el ingreso de expedientes de la Sala Laboral de Ancash están distribuidos mayormente entre la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y que además, debido al bajo ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la Sala Laboral presenta la capacidad de atender los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en adición a sus funciones, por lo que consideran adecuado prorrogar su competencia para estos procesos y para los de la Ley N° 26636 (LPT) por un año adicional. En tal sentido, al estar próximo el vencimiento de la prórroga del cierre de turno tanto de la Sala Civil de la Provincia de Huaraz; así como de la ampliación de competencias en la Sala Laboral de la misma provincia, y en concordancia con las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda ampliar por un periodo de un año la competencia funcional de la Sala Laboral de Huaraz para el trámite de los expedientes referidos a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de Ley Nº 26636 (LPT), con turno abierto; así como el cierre de turno de la Sala Civil de Huaraz respecto a los expedientes referidos a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de Ley Nº 26636 (LPT). d) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, que con turno cerrado apoya en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, al mes de octubre de 2019 resolvió 980 expedientes de una carga procesal de 1,268 expedientes, obteniendo un avance del 82%; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito, obtuvieron al referido mes avances del 91% y 96%, respectivamente, presentando una elevada carga pendiente promedio de 1,923 expedientes; razón por la cual recomienda que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 500 expedientes. e) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 175-2019-CE-PJ, se dispuso ampliar, con e fi cacia al 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Al respecto, informa que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 730-2019-P-ETII.NLPT- ST-PJ e Informe N° 0330-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, señaló que el ingreso de expedientes de la Sala Laboral de Cajamarca mayormente está distribuido entre la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; y que debido al bajo ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la Sala Laboral presenta la capacidad de atender los demás procesos laborales, en adición a sus funciones, por lo que dicho equipo técnico considera adecuado prorrogar la competencia de dicha Sala Laboral para tramitar los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) por un año adicional, recomendación con la cual se concuerda. En tal sentido, al estar próximo el vencimiento de la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de Cajamarca, y en concordancia con las