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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 237

237 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda ampliar por el periodo de un año la competencia funcional de dicha Sala Laboral para tramitar los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). f) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que con turno abierto tramita los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de octubre de 2019 registró 1,150 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,361 expedientes, con lo cual logró un avance del 128%; sin embargo, aún registra una carga pendiente de 917 expedientes, por lo que se considera necesario contar con el apoyo de otro órgano jurisdiccional para apoyar en su descarga procesal. De otro lado, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho de la misma provincia y Corte Superior, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de octubre de 2019 registró una carga pendiente de 807 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha, razón por la cual recomienda que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho le remita como máximo 300 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a fi n que apoye en la descarga procesal de esta subespecialidad laboral. g) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 043-2019-CE-PJ, se dispuso convertir, a partir del 1 de marzo de 2019, la 2° Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, como Sala Laboral Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, con competencia funcional exclusivamente en los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2019, en los procesos laborales de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636 - anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT). Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante O fi cio N° 1824-2019-P-CSJI-PJ, remitió la propuesta de prórroga para que la Sala Laboral de Ica continúe conociendo de manera transitoria hasta el primer semestre del año 2020, los procesos laborales de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636-anterior Ley Procesal de Trabajo (LPT), sin perder la competencia funcional exclusiva en el conocimiento de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual fue derivada al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio N° 786-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, para que emita su respectiva evaluación técnica, el cual mediante Ofi cio Nº 730-2019-P-ETII.NLPT-ST-PJ e Informe N° 0330-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, señaló que el ingreso de expedientes de la Sala Laboral de Ica está distribuido mayormente entre los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y los de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por otro lado, debido al bajo ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la Sala Laboral presenta la capacidad de atender los demás procesos laborales, en adición a sus funciones, por lo que consideran adecuado prorrogar la competencia para los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional PCALP y los de la Ley N° 26636 (LPT) por un año adicional. En tal sentido, al estar próximo el vencimiento de la ampliación de competencias en la Sala Laboral de la misma provincia, y en concordancia con las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, propone ampliar por un periodo de un año la competencia funcional de la Sala Laboral de Ica, para el trámite de los expedientes referidos los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de Ley Nº 26636 (LPT), con turno abierto. h) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno abierto para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de los procesos laborales bajo la Ley N° 26636 (LPT), al mes de octubre de 2019 resolvió 317 expedientes de una carga procesal de 543 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 85%, cifra superior al avance ideal del 60% que debió presentar por haber iniciado sus funciones en el mes de julio del presente año, registrando una carga pendiente de 212 expedientes, por lo que podría apoyar a otro órgano jurisdiccional. Por otro lado, el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ica, que tramita los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), además de liquidar los procesos laborales con la Ley N° 26636, registró al mes de octubre del presente año 1,133 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,726 expedientes, de la cual 2,545 expedientes corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cifra que supera la carga procesal máxima de 1,530 expedientes que puede tener un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad y evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que considera necesario contar temporalmente con el apoyo de otro órgano jurisdiccional para la descarga procesal de dicha subespecialidad laboral; razón por la cual, luego de la evaluación efectuada y de acuerdo a lo coordinado con el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Ica para apoyar al 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), el cual deberá remitirle como máximo 800 expedientes. i) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco plazas, con turno cerrado y la misma competencia funcional del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pasco, al mes de octubre de 2019 registró 501 expedientes resueltos de una carga procesal de 686 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 56%, quedándole una carga pendiente de 183 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Pasco al mes de octubre de 2019 resolvió 880 expedientes de una carga procesal de 1,830 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 80%, quedándole una carga pendiente de 644 expedientes; razón por la cual recomienda que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pasco remita de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes que no sean de violencia familiar. j) El 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que inició su funcionamiento el 10 de abril de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, con turno cerrado y competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil y familia-tutelar y la misma competencia territorial que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Piura, al mes de octubre de 2019 registró 452 expedientes resueltos de una carga procesal de 803 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 74%; mientras que los cuatro juzgados de familia permanentes de Piura resolvieron en promedio 1,700 expedientes de una carga procesal promedio de 2,453 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance promedio de 121%, quedándoles una carga pendiente promedio