Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 239

239 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, las siguientes disposiciones en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca e Ica: a) La ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el trámite de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto, la cual a su vez continuará con el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). b) El cierre de turno de la Sala Civil de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). c) La ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). d) La ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, para el trámite de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto, la cual a su vez continuará con el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2020, que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Ica, Provincia del mismo nombre, de la misma Corte Superior, con turno cerrado, con la fi nalidad de apoyar al 3° Juzgado de Trabajo Permanente de dicho distrito en la descarga de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Pasco, redistribuyan de manera aleatoria de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en etapa de trámite que al 31 de enero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 29 de febrero de 2020, tal como se indica a continuación: Corte Superior de JusticiaOO.JJ. Origen OO.JJ. DestinoCantidad Máxima de Expedientes Amazonas Juzgado Civil – UtcubambaJuzgado Civil Transitorio - Utcubamba150(*) Arequipa 1° Juzgado de Paz Letrado - Cerro ColoradoJuzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado500 Arequipa2° Juzgado de Paz Letrado - Cerro ColoradoJuzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado500 Arequipa 8° Juzgado de Trabajo - ArequipaJuzgado de Trabajo Transitorio - Arequipa250 (**) Huaura Juzgado de Trabajo Transitorio - HuachoJuzgado Civil Transitorio - Huacho300 Ica 3° Juzgado de Trabajo Permanente - IcaJuzgado de Trabajo Transitorio - Chincha800(***) Pasco Juzgado de Familia - PascoJuzgado de Familia Transitorio - Pasco400(****) Sullana Juzgado de Paz Letrado - PariñasJuzgado de Paz Letrado Transitorio - Pariñas500(*) Expedientes de la especialidad civil y de familia que no correspondan a la Ley N° 30364 (**) Priorizar expedientes que tenga audiencias programadas con fechas más lejanas (***) Expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) (****) Expedientes que no correspondan a la Ley N° 30364 Artículo Quinto .- Disponer que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan de manera equitativa y aleatoria al 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, toda la carga pendiente que no corresponda a los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, debiendo considerar aquellos expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020. Artículo Sexto.- Precisar en relación a los artículos segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 472-2019-CE-PJ, que el plazo de prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, y del Juzgado Civil Transitorio de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, será hasta el 31 de marzo de 2020. Artículo Sétimo .- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2019 sea inferior al 73% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Octavo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Noveno .- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Décimo .- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Undécimo .- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional,