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240 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Duodécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1841776-3 Reiteran el cumplimiento de lo establecido por Res. Adm. N° 052-2019-CE-PJ, con la finalidad que durante las vacaciones judiciales, las Mesas de Partes de los órganos jurisdiccionales en materia civil, penal, contencioso administrativo, familia, laboral y/o mixtos de las Cortes Superiores de Justicia de la República continúen desarrollando sus funciones habituales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 499-2019-CE-PJ Lima, 18 de diciembre de 2019VISTO:El O fi cio N° 332-2019-GA-P-PJ, cursado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ de fecha 15 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2020 para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020, dictándose diversas medidas complementarias para su cumplimiento. Segundo. Que, al respecto, el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial remite el Informe N° 070-2019-GA-P-PJ, por el cual recomienda reiterar a las Cortes Superiores de Justicia lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 052-2019-CE-PJ, señalando que la medida ha surtido efectos positivos; pues ha permitido en el mes de marzo del año en curso el fl ujo normal de recepción de documentos, y con ello disminuir la sobre congestión de expedientes evidenciada en años anteriores una vez concluido el periodo vacacional; por lo que propone replicar esta medida en años posteriores. Tercero . Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así deviene en pertinente el funcionamiento de las mesas de partes durante el periodo vacacional; con la fi nalidad de brindar mejor servicio al usuario judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1505- 2019 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar el cumplimiento de lo establecido por Resolución Administrativa N° 052-2019-CE-PJ, con la fi nalidad que durante las vacaciones judiciales, las Mesas de Partes de los órganos jurisdiccionales en materia civil, penal, contencioso administrativo, familia, laboral y/o mixtos de las Cortes Superiores de Justicia de la República continúen desarrollando sus funciones habituales y, la documentación recabada que no corresponda a los órganos jurisdiccionales de emergencia, serán distribuidas al culminar el periodo vacacional de los órganos jurisdiccionales que corresponda. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Junta Nacional de Decanos de Abogados del Perú; y la Gerencia General del Poder Judicial, así como a la O fi cina de Imagen y Prensa del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1841776-4 Aceptan renuncia de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 500-2019-CE-PJ Lima, 18 de diciembre de 2019VISTO:El O fi cio N° 737-2019-CSJ-CS-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 462-2019-CE-PJ, de fecha 20 de noviembre del año en curso, se designó a la señorita Licenciada en Administración Susana Maquera Maras, en el cargo de confi anza de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca eleva a este Órgano de Gobierno la renuncia de la servidora Susana Maquera Maras al cargo de con fi anza de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la citada Corte Superior de Justicia, por motivos personales; a fi n que se ordene a quien corresponda realice el tramite respectivo para la expedición de la resolución correspondiente. Tercero. Que, en ese contexto, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resulta pertinente aceptar la renuncia de la