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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 241

241 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / servidora Susana Maquera Maras; y se disponga el inicio del trámite de designación de su reemplazo. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1506- 2019 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia de la señorita Licenciada en Administración Susana Maquera Maras, al cargo de con fi anza de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Articulo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca inicie el procedimiento de designación del Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la referida Corte Superior; y se encargue provisionalmente el referido cargo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1841776-5 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 501-2019-CE-PJ Lima, 18 de diciembre de 2019VISTOS:El O fi cio N° 816-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 082-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ; y el O fi cio N° 818-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 186-2019-CE-PJ, 258-2019-CE-PJ, 382-2019-CE-PJ y 434-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de diciembre de 2019, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por O fi cio N° 816-2019-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 082-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) Con anterioridad a la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, efectuada el 5 de mayo de 2014 de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, ya funcionaban cuarenta y cuatro órganos jurisdiccionales permanentes que se encontraban asignados en los distritos políticos que actualmente forman parte de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este. Posteriormente, con la implementación de dicha Corte Superior, se incrementó a sesenta y dos la cantidad de órganos jurisdiccionales permanentes en dicha Corte Superior y fi nalmente, al cierre del presente Año Judicial la Corte Superior de Justicia de Lima Este cuenta con un total de ciento treinta órganos jurisdiccionales permanentes. Asimismo, señaló que mediante Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ de fecha 20 de febrero de 2019, se implementaron en el Distrito Judicial de Lima Este diversos órganos jurisdiccionales como parte del primer tramo de implementación del Código Procesal Penal de 2004, asignándose algunas de estas dependencias judiciales en los Distritos de Ate, El Agustino, Santa Anita y San Juan de Lurigancho, a las cuales se les puede encargar los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa, en tanto dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto de la citada resolución administrativa. Además, señaló en relación a los órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios que funcionan en los Distritos de Ate, El Agustino, Santa Anita y San Juan de Lurigancho, que estos son órganos jurisdiccionales transitorios de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que temporalmente vienen cumpliendo una función de liquidación penal y cuya fi nalidad y presupuesto para el cual se crearon consiste en apoyar en la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes de diferentes especialidades. De igual manera, señaló que mediante Acuerdo N° 1419-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que se amplíe la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el monitoreo de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; motivo por el cual, con fecha 10 de diciembre de 2019 se informó al Consejero Responsable de dicho equipo técnico que algunos de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que funcionan en los Distritos de Ate, El Agustino, Santa Anita y San Juan de Lurigancho, han disminuido su carga pendiente correspondiente a la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, y debido a la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales transitorios de descarga para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) y Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en los Distritos Judiciales de Cajamarca, Callao, Junín, Lima, Loreto y Piura, se propuso la conversión y reubicación de dichas dependencias judiciales transitorias, de acuerdo a lo siguiente: a) El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, al mes de octubre de 2019, resolvió 159 expedientes de una carga procesal de 257 expedientes, por lo que obtuvo un avance del 40%, quedándole una carga pendiente de 95 expedientes, la cual puede ser asumida por el 2° y 3° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ate. Además, el Distrito de Ate cuenta con dos Juzgados de Investigación Preparatoria y dos Juzgados Penales Unipersonales, los cuales también podrían apoyar en la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ; razón por la cual resulta factible la conversión y reubicación del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate a otro Distrito Judicial y que el personal jurisdiccional de este órgano jurisdiccional transitorio, reemplace al personal jurisdiccional del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate debido a que el desempeño del personal de este