Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 242

242 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano órgano jurisdiccional transitorio propició su bajo nivel resolutivo y avance del 26% al mes de octubre de 2019. Por otro lado, señaló que la Corte Superior de Justicia de Piura tiene asignados tres juzgados laborales (1 permanente y 2 transitorios) para atender los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Provincia de Piura, de los cuales el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Piura registró al mes de octubre del presente año 829 expedientes resueltos de una carga procesal de 4,159 expedientes, obteniendo un avance del 92%; mientras que el 3° y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, que desde el 1 de julio de 2019 tramitan dichos procesos con turno cerrado, registraron al mes de octubre del presente año 745 y 850 expedientes resueltos de una carga procesal de 3,250 y 2,659 expedientes, con lo cual obtuvieron avances del 83% y 94% respectivamente; sin embargo, a pesar del buen nivel resolutivo que presentan los tres juzgados de trabajo de la referida subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se observa que aún registran una carga pendiente total de 6,194 expedientes, la cual en promedio asciende a 2,065 expedientes por juzgado, cifra que al superar la carga máxima de 1,530 expedientes que puede tener un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad evidencia una situación de sobrecarga procesal, por lo que dichos órganos jurisdiccionales requieren del apoyo de otra dependencia judicial en la descarga de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual, recomendó convertir y reubicar el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, para que tramite con turno cerrado procesos laborales de la referida subespecialidad. b) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de El Agustino, al mes de octubre de 2019 resolvió 278 expedientes quedándole una carga pendiente de 191 expedientes, la cual puede ser asumida por el Juzgado Penal Liquidador Permanente de El Agustino; así como por el Juzgado de Investigación Preparatoria y el Juzgado Penal Unipersonal de dicho distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ; razón por la cual resulta factible la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de El Agustino a otro Distrito Judicial que lo requiera. Por otro lado, señaló que la Corte Superior de Justicia de Junín cuenta en la Provincia de Huancayo con dos órganos jurisdiccionales (1 permanente y 1 transitorio) para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de los cuales el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo registró al mes de octubre de 2019 un ingreso y carga procesal de 2,374 y 4,385 expedientes, resolviendo 1,003 expedientes durante dicho período, con lo cual obtuvo un avance del 111%. Asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, que tramita dichos procesos con turno cerrado, registró al mes de octubre del presente año 972 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,735 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 108%; sin embargo, a pesar que ambos juzgados de trabajo tienen un avance promedio del 110%, registran en conjunto una carga pendiente de 3,903 expedientes, la cual viene a ser en promedio de 1,952 expedientes, cifra que supera la carga máxima de 1,530 expedientes que puede tener un juzgado de trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal, por lo que dichos órganos jurisdiccionales requieren del apoyo de otra dependencia judicial en la descarga de los procesos de la referida subespecialidad; razón por la cual, recomendó convertir y reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior Justicia de Junín como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, con competencia funcional para que tramite con turno cerrado los procesos laborales de la referida subespecialidad con la misma competencia territorial del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo. c) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Santa Anita, al mes de octubre de 2019 resolvió 220 expedientes de una carga procesal de 477 expedientes, quedándole una carga pendiente de 77 expedientes, la cual puede ser asumida por el Juzgado Penal Liquidador Permanente de Santa Anita; así como por el Juzgado de Investigación Preparatoria y el Juzgado Penal Unipersonal de dicho distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ; razón por la cual resulta factible la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa Anita a otro Distrito Judicial que lo requiera. Por otro lado, señaló que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca tiene asignados en la Provincia de Cajamarca dos órganos jurisdiccionales (1 permanente y 1 transitorio), para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de los cuales el 2º Juzgado de Trabajo Permanente, que en adición de funciones liquida los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, al mes de octubre del presente año registró ingresos de 2,329 expedientes y una carga procesal de 5,655 expedientes, de la cual resolvió 1,834 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 204%; asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2019 para tramitar con turno cerrado los procesos de la referida subespecialidad, al mes de octubre de 2019 resolvió 542 expedientes de una carga procesal de 966 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 166% respecto a su meta de 327 expedientes, establecida en función a la fecha en que entró en funcionamiento; sin embargo, a pesar del buen nivel resolutivo que presentan los referidos juzgados de trabajo, ambos registran en conjunto una elevada carga pendiente de 3,428 expedientes, cifra que supera el doble de la carga máxima de 1,530 expedientes que puede tener un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal. Por lo que dichos órganos jurisdiccionales requieren del apoyo de otra dependencia judicial en la descarga de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual, recomendó convertir y reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para que tramite con turno cerrado procesos laborales de la referida subespecialidad. d) El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de octubre de 2019 resolvió 212 expedientes de una carga procesal de 478 expedientes, quedándole una carga pendiente de 232 expedientes, la cual puede ser asumida por el 1° y 3° Juzgados Penales Liquidador Permanentes de San Juan de Lurigancho; así como por los seis Juzgados de Investigación Preparatoria y los cuatro Juzgados Penales Unipersonales que tiene el Distrito de San Juan de Lurigancho para los procesos comunes, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ; razón por la cual resulta factible la conversión y reubicación del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho a otro Distrito Judicial que lo requiera. Por otro lado, señaló que la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con diez juzgados de trabajo (8 permanentes y 2 transitorios) para el trámite de procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), los cuales han resuelto en promedio 766 expedientes de una carga procesal promedio de 2,762 expedientes, con lo cual han obtenido un avance promedio de 85%; sin embargo, dichos juzgados de trabajo registran en promedio una carga pendiente de