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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 285

285 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Cruz Quispe en el Formato Único de DJHV. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de la citada candidata en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes. 12. De la revisión de la DJHV de Victoria Cruz Quispe se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la candidata declaró ser propietaria del inmueble ubicado en Sequia Alta – Jr. Tarapacá s/n, comunidad campesina de Santa Bárbara, Huancavelica, respecto del cual consignó que el valor de autovalúo era igual a S/ 0. 13. Ahora bien, a través del escrito de apelación, la organización política recurrente reconoce que, al momento de registrar los bienes inmuebles en la DJHV de Victoria Cruz Quispe, se cometieron errores, en tanto se debió precisar que dicho inmueble forma parte de las tierras de la comunidad campesina Santa Bárbara. Así, menciona que: “(…) se ha entendido que ser posesionaria del bien inmueble adjudicado por los directivos de la Comunidad Campesina de Santa Bárbara, de acuerdo a sus usos y costumbres y la ley de las comunidades campesinas, tal como se muestra en el certi fi cado de adjudicación, de fecha 19 de mayo de 2011, emitida por el presidente de la comunidad y demás miembros de la junta directiva de la comunidad campesina de Santa Bárbara por ser miembro integrante de la comunidad antes mencionada es igual a ser dueña y propietaria por lo que hace uso y disfrute del bien”. 14. Sobre el particular, corresponde veri fi car si la candidata Victoria Cruz Quispe se encuentra dentro de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 38 del Reglamento, esto es, cuando se advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 15. Revisado el Certi fi cado de Adjudicación emitido por los miembros directivos de la comunidad campesina de Santa Bárbara, de fecha 19 de mayo de 2011, se advierte que: - El documento no tiene fecha cierta, por lo que no se tiene certeza de la fecha desde la cual la candidata tiene condición de adjudicataria del referido inmueble. - La condición de adjudicataria de la candidata respecto del inmueble ubicado en Sequia Alta - Jr. Tarapacá s/n, comunidad campesina de Santa Bárbara, Huancavelica, no es equiparable con la condición de propietaria, máxime si del escrito de apelación se advierte que la organización política recurrente señaló que la candidata tiene la condición de poseedora de dicho inmueble. - El certificado de adjudicación no acredita que la candidata sea propietaria del citado inmueble, ni mucho menos acredita que el valor de autovalúo sea igual a S/ 0. 16. Por consiguiente, habiéndose determinado que la candidata no tiene la condición de propietaria del inmueble ubicado en Sequia Alta - Jr. Tarapacá s/n, comunidad campesina de Santa Bárbara, Huancavelica, así como que el valor del autovalúo del mismo no es S/ 0, se veri fi ca que la DJHV de Victoria Cruz Quispe presenta imprecisiones que no responden a la realidad de los hechos. 17. De esta manera, se tiene que la referida candidata ha registrado, en su DJHV, información que no se condice con la realidad, sino que, por el contrario, ha declarado como propio un inmueble del que no tiene título alguno que acredite su propiedad; asimismo ha señalado que dicho inmueble no tendría valor alguno, lo que pone en evidencia la voluntad de la candidata de registrar información falsa, ajena a la realidad. 18. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Johnny Bolaños Gallegos, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00239-2019-JEE-HVCA/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que dispuso la exclusión de Victoria Cruz Quispe, candidata de la citada organización política por el distrito electoral