TEXTO PAGINA: 286
286 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-18 RESOLUCIÓN N.° 0604-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004749 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003563)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milagros Alexandra Tuesta Taipe, personera legal alterna de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N.° 01273-2019-JEE-LC1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Esteban Uceda Guerra García, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Mediante la Resolución N.° 00287-2019-JEE-LC1/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el JEE admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Esteban Uceda Guerra García como candidato para el Congreso de la República. El 24 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N.° 013-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE, en el cual se indicó que el candidato Esteban Uceda Guerra García, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro II Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, consignó que se desempeña como consultor independiente desde el 2015 hasta la actualidad; sin embargo, en el rubro VIII- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, indicó que no tiene información por declarar. Por medio de la Resolución N.° 01175-2019-JEE-LC1/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, se corrió traslado al personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo. Ante esto, la personera legal alterna, presenta sus descargos, señalando que la información fue ingresada en la DJHV el 15 de noviembre de 2019, oportunidad en la que se omitió consignar lo referente a los ingresos percibidos por el candidato en el ejercicio del año anterior, esto es, durante el 2018. Sin embargo, por razón de que vencía el plazo el 18 de noviembre de 2019, el candidato hizo alcanzar su aclaración, a efectos de ingresarla en su DJHV, la cual por complicaciones en el sistema Declara no se pudo ingresar, por ello, en esta oportunidad solicita anotación marginal. A través de la Resolución N.° 01273-2019-JEE-LC1/ JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Esteban Uceda Guerra García, bajo el fundamento de que la omisión de declarar la referida información, respecto de sus ingresos, con fi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente. Ello porque se estaría advirtiendo un ocultamiento de la información a la ciudadanía, respecto de sus ingresos, resultando incongruente lo declarado por el referido candidato, dado que, en primer término, indica que cuenta con experiencia laboral; sin embargo, no indica los ingresos que percibe. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. El candidato es consultor y sobre la última declaración del impuesto a la renta, al ser una información con la que no contaba al momento de consignarlo en la DJHV en físico, por error, consignó no tener nada que declarar, pues como es evidente dicha actividad sí genera ingresos económicos. b. Es posible realizar anotaciones marginales antes de que se inicie el procedimiento de exclusión; en el presente caso, al advertir el error el día del fenecimiento del plazo para presentar las candidaturas, alcanzó en un documento la declaración en hoja aparte de sus ingresos con fi rma legalizada ante el notario, lo cual le otorga fecha cierta y certeza sobre el acto realizado. c. Si bien es cierto que la omisión incurrida es producto de un error y falta de coordinación interna, existe prueba palmaria que muestra el esfuerzo y diligencia del candidato de subsanar la de fi ciencia en su DJHV. CONSIDERANDOSSobre los procedimientos de exclusión1. La participación de los candidatos en las elecciones internas en una organización política, así como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política. 2. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 4. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020,