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287 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto5. Mediante la Resolución N.° 01273-2019-JEE-LC1/ JNE, el JEE resolvió excluir de o fi cio al candidato Esteban Uceda Guerra García por omitir declarar, en su DJHV, información, respecto de sus ingresos como consultor, lo cual con fi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, conforme al artículo 23, numeral 23.3, inciso 8 de la LOP, incurriendo en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. 6. Al respecto, la recurrente sostiene que el candidato, al no contar con información sobre sus rentas al momento de consignarla en la DJHV en físico, por error, consignó no tener nada que declarar; por ello, inmediatamente advertido el error el día del fenecimiento del plazo para presentar las candidaturas, alcanzó en un documento la declaración en hoja aparte de sus ingresos con fi rma legalizada ante el notario, lo cual le otorga fecha cierta y certeza sobre el acto realizado. Si bien es cierto que la omisión incurrida es producto de un error y falta de coordinación interna, indica que existe prueba palmaria que muestra el esfuerzo y diligencia del candidato de subsanar la de fi ciencia en su DJHV. 7. Al respecto, es menester señalar que no se puede justifi car la falta de declaración de los ingresos que percibió, por razones de falta de información sobre sus rentas. Sobre el particular, debemos indicar que, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1. 8. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 23 de la LOP, modi fi cado por la Ley N.° 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, y el numeral 23.5 del referido artículo, modi fi cado por la Ley N.° 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, el cual establece que toda la información requerida en la citada norma debe ser consignada en la DJHV. Así, dicha omisión de no consignar los ingresos que percibe es de entera responsabilidad del referido candidato. 9. Por esta razón, no cabe valorar la declaración jurada de ingresos que obra en autos, pues esta fue dirigida a la organización política, cuando lo que se requiere es que la información sobre las rentas debe estar consignada en la DJHV del candidato, a fi n de ser conocida por el elector, la cual es responsabilidad del propio candidato y nada justifi ca que no lo haya declarado en su hoja de vida, ni mucho menos una declaración jurada unilateral dirigida a su propio partido puede justi fi car la omisión. 10. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del Candidato, tal como ocurrió en el presente caso, al haber omitido declarar sus ingresos. 11. Aunado a ello, cabe precisar que las organizaciones políticas, que se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 12. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de Esteban Uceda Guerra García es por no consignar la información relacionada con sus ingresos y rentas en su DJHV. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación, confi rmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Milagros Alexandra Tuesta Taipe, personera legal alterna de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 01273-2019-JEE-LC1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Esteban Uceda Guerra García, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política. 1841746-19 RESOLUCIÓN Nº 0605-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004655 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003005)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve