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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral, conduciéndose tal elección por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, el cual tiene órganos descentralizados también colegiados. 3. Por su parte, el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento, establece que el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme con lo señalado por la LOP, es causal de improcedencia. Análisis del caso concreto 4. La tachante alega concretamente que en la solicitud de la lista de inscripción de candidatos a consejeros regionales estaría incompleta debido a que al declararse improcedente la candidatura de Orfa Magaly Agkuash Antuash, esta no cumpliría la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, y al ser menor de edad antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos habría viciado el acta de elecciones internas; asimismo, respecto a la democracia interna de la organización política esta se habría vulnerado porque se incluyó al candidato Wilman Omar Castañeda Ynga, quien no fue elegido en dicho procedimiento. 5. En primer lugar, se debe precisar que conforme lo señala el considerando 13, de la Resolución Nº 88-2018-JNE, “las cuotas electorales al constituirse en un mecanismo de optimización del principio-derecho a la igualdad, deben ser interpretadas como un mandato de optimización. Así también, atendiendo a que estas tienen por objeto promover la participación política de colectivos especí fi cos, como mujeres, jóvenes y minorías étnicas, deben ser analizadas a la luz de la cláusula de no regresividad”. 6. Al respecto, conforme a lo estipulado por el numeral 28.3. del artículo 28, de Reglamento, el JEE, solo admitirá la fórmula y lista de candidatos que “cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 26”, lo que incluye el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesina y pueblos originarios, como es el presente caso, debido a que es un requisito que acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción como lo re fi ere el literal c, del artículo 30 del reglamento. 7. En ese sentido, de la revisión de la Resolución 88-2018-JNE, se advierte que se ha establecido para la aplicación de cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2018, que las organizaciones políticas que soliciten su inscripción para la región Amazonas, deben presentar 1 representante titular y accesitario de la provincia de Bagua y otro de la provincia de Condorcanqui. 8. Ahora bien, de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de fecha 19 de junio de 2018, se observa que la organización política, cumplió con presentar dos (2) candidatos representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, de los cuales, la inscripción de una (1) candidata resultó en improcedente, debido a que a la fecha límite de la solicitud de inscripción dicha candidata era menor de edad, sin embargo es de advertir que esa improcedencia no es producto del incumplimiento de la cuota nativa, es por ello que se debe entender que la organización política si cumplió con presentar a los dos representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios de la provincia de Bagua y Condorcanqui. 9. En segundo lugar, respecto a la vulneración de la democracia interna por haber fi rmado el acta de elecciones internas una menor de edad y haberse incluido a un ciudadano que no fue elegido en el procedimiento de democracia interna, se debe precisar que el cumplimiento de la democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático, esto es dando fi el cumplimiento a las normas internas de la organización política. 10. Sobre el particular, resulta indispensable y necesario no solo analizar el acta de elecciones internas a la luz de formalidades, sino también realizar un análisis conjunto de la normativa vigente relacionada con la democracia interna de la organización política. 11. De esta manera, de una lectura conjunta del estatuto y el reglamento, no se advierte que la fi rma de una ciudadana menor de edad, próxima a cumplir la mayoría de edad el 22 de julio, ocasione una vulneración a las normas de democracia interna, por lo que se debe desestimar el recurso de apelación en este extremo. 12. Asimismo, en relación a la solicitud de inscripción del candidato Wilmer Omar Castañeda, se advierte que el JEE, en el proceso de inscripción de fórmula y lista de candidatos, declaró improcedente la inscripción del referido candidato, debido a que no coincidía con la persona que resultó elegida en las elecciones internas. 13. Al respecto, se precisa que la persona elegida en las elecciones internas que anteriormente ocupaba el orden del candidato no inscrito Wilmer Omar Castañeda Ynga, era el ciudadano Einston Uriarte Vallejos, quien la organización política mediante el escrito de absolución de tacha acreditó la declinación del referido ciudadano para estas Elecciones Regionales y Municipales 2018, con la renuncia de fecha 17 de junio de 2018. 14. En ese sentido, este hecho no se debe entender como un efecto desencadenante de afectaciones a la democracia interna, sino como una improcedencia de inscripción de un candidato, por lo que en este extremo tampoco se evidenciaría afectaciones a la democracia interna. 15. En ese contexto, de lo expuesto corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Milena Elizabeth Velarde Carranza; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00465-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró infundada la tacha contra la fórmula y la lista de candidatos, para el Gobierno Regional de Amazonas, presentada por la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1738927-4 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 2608-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028092