TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / admitidos, por lo tanto no correspondería ordenar dicha anotación marginal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00792-2018-JEE-LIE1/JNE, del 21 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaro excluir de o fi cio a Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política; en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VELEZConcha Moscoso Secretaria General 1738927-3 Confirman resolución que declaró infundada tacha contra fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 2607-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027743 AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018022383)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milena Elizabeth Velarde Carranza, en contra de la Resolución Nº 00465-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró infundada la tacha contra la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas, por la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterno de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos al Gobierno Regional de Amazonas. Mediante la Resolución Nº 00287-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 21 de julio de 2018, el JEE admitió la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas de la aludida organización política y declaró improcedente las solicitudes de inscripción del candidato a consejero regional Wilman Omar Castañeda Ynga y de la candidata accesitaria Orfa Magaly Agkuash Antuash. Con fecha 24 de julio de 2018, la ciudadana Milena Elizabeth Velarde Carranza, con DNI Nº 44175616 (en adelante, tachante), interpone tacha contra la fórmula y la lista de candidatos, para el Gobierno Regional de Amazonas, argumentando que: i) el candidato a consejero regional accesitario por la provincia de Luya, Wilman Omar Castañeda Ynga, no aparece en el acta de elecciones internas y que en su lugar se había elegido al ciudadano Einsten Uriarte Vallejos; y, ii) la persona de iniciales O.M.A.A. es menor de edad a la fecha límite de presentación de las listas, además de estar considerada como representante de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en su calidad de accesitaria. Mediante Resolución Nº 00317-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el JEE corre traslado al personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, a fi n de que realice sus descargos, por lo que con fecha 27 de julio de 2018, la personera legal alterna, Rocío Isabel Santacruz Vera, de la referida organización política, presentó el escrito de absolución señalando que Einstein Uriarte Vallejos presentó su renuncia el día 18 de junio ante el Comité Electoral, el cual realizó una Sesión extraordinaria para designar como nuevo candidato a Wilman Omar Castañeda Ynga. Mediante Resolución Nº 00465-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 12 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas, debido a que: a) Se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Orfa Magaly Agkuash Antuash, en su condición de accesitaria, por haberse acreditado que la misma no contaba con 18 años a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. b) La improcedencia de la inscripción de la precitada candidata es por el requisito de ciudadanía, al no contar con 18 años de edad a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, el cual no es un requisito de cualidad como representante de la mencionada cuota, por tanto, no corresponde la improcedencia de los demás integrantes de la lista de candidatos. c) Se cumplió con presentar conjuntamente con la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos el acta de designación del candidato Wilman Omar Castañeda Ynga. Con fecha 15 de agosto de 2018, la tachante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00465-2018-JEE-CHAC/JNE, alegando que: a) Al declararse la improcedencia de la candidata Orfa Magaly Agkuash Antuash, la lista de candidatos para concejeros regionales está incompleta, por lo que no cumpliría con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. b) El acta de elecciones internas al estar suscrita por una menor de edad por lo que se encontraría viciada. c) El candidato Wilmer Omar Castañeda no ha participado de las elecciones internas de la organización política porque no aparece en el acta de elecciones internas, deviniendo este hecho en insubsanable. CONSIDERANDOS1. El artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: “Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente”. 2. De acuerdo con la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección