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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / ser elegido como autoridad. A su vez, en el artículo 8 del Estatuto, la organización política les reconoce a los afi liados el derecho a “elegir y ser elegidos para cargos directivos y para candidatos a cargos elegibles por votación en listas que auspicie el Partido, de acuerdo al Estatuto y reglamentos”. 7. Por ello, si asumimos que la disposición contenida en el artículo 11 del Estatuto da a entender que para ser elegido en algún “cargo de autoridad” se requiere de a fi liación a la organización política, corresponde verifi car qué cargos directivos se encuentran formalmente reconocidos por la organización política en su norma máxima. 8. Sobre este punto cabe remitirnos al artículo 18 del Estatuto, el cual desarrolla la estructura partidaria de la organización política, conforme a lo siguiente: ARTÍCULO 18.- La estructura partidaria de “Vamos Perú” se basa y fundamenta en el principio de la descentralización política y administrativa; de acuerdo a la división política vigente y podrá contar con el mismo número de órganos regionales, provinciales y distritales como regiones, provincias y distritos existan en el Perú. Sus órganos son: a. A NIVEL NACIONAL 1) El Congreso Nacional. 2) La Presidencia del Partido. 3) El Comité Ejecutivo Nacional. 4) La Comisión Nacional de Política. b. ÓRGANOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA PRESIDENCIA 1) El Gabinete de Asesoramiento. 2) La Comisión Nacional de Ideología y Plan de Gobierno. 3) La Comisión Nacional de Ética y Disciplina. 4) El Jefe de la O fi cina de Administración. 5) La Comisión Nacional de Prensa. c. ORGANOS FUNCIONALES DEL PARTIDO 1) El Tribunal Nacional de Ética, Moral y Disciplina. 2) El Tribunal Electoral Nacional. 3) Los Personeros ante los organismos electorales. 4) El Consejo Nacional de Escalafón. d. ÓRGANOS DE BASE PARTIDARIA 1) El Comité Ejecutivo Regional. 2) El Comité Ejecutivo Provincial. 3) El Comité Ejecutivo Distrital. 4) El Comité Zonal. 9. Dicha estructura no contempla al Comité Electoral Provincial como parte de la estructura de cargos de la organización política, y tampoco ha sido mencionado en el resto de los artículos del referido Estatuto, con lo cual la única referencia al órgano electoral sobre el cual deba verifi carse la a fi liación de sus miembros resulta ser el Tribunal Electoral Nacional. 10. Por consiguiente, en la medida que el Comité Electoral Provincial no constituye uno de los órganos reconocidos en la estructura partidaria de la organización política, y siendo que el requisito de a fi liación partidaria se exige respecto de autoridades integrantes de tal estructura, no resulta razonable extender dicho requisito a los miembros del Comité Electoral Provincial. Tampoco resulta amparable realizar una interpretación extensiva de la normativa interna de la organización política que genere una limitación al ejercicio de su derecho de participación política. 11. Por lo demás, cabe resaltar el hecho de que la afi liación no constituye un requisito exigido legalmente para participar, como candidato o miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos; por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no a fi liados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), a fi n de optimizar los principios de transparencia; y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, y de facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 12. Por lo tanto, en el caso en concreto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que les con fi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, considero que la a fi liación no puede constituir un requisito para ser integrante de un Comité Electoral Provincial cuando el Estatuto de la organización no lo contemple así, de manera clara e indubitable, por lo que, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, y disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Neptalí Ormeño López, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00654-2018-JEE-ICA0/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1738927-5 Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2611-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028946 ATAVILLOS BAJO - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018027747) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Ramos Casazola, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso contra la Resolución Nº 00839-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró la exclusión de Tulio Marcos Ventura Rafael candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00633-2018-JEE-HRAL/ JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), en su artículo primero resolvió inscribir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por Juan José Ramos Casazola, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.