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89 NORMAS LEGALES Sábado 9 de febrero de 2019 El Peruano / y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos que omitan información en sus declaraciones, a fi n de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.3 del citado artículo 23, en caso de incorporación de información falsa y del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 47-2014-JNE, considerando 7) [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto9. Se observa que el candidato Elmer Yubino Uriol Vela no consignó la sentencia contenida en el Expediente Nº 02171-2014-34-JR-PE-02 en el ítem VI - Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. Por dicha razón, se corrobora que el candidato omitió consignar que sí tenía sentencia fi rme por la comisión de un delito doloso (omisión de asistencia familiar), por lo que incumplió con lo establecido en el numeral 5 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, confi gurándose la causal de exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. 10. Sobre el particular, es necesario precisar que el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, no sanciona que el candidato haya sido condenado por el delito de omisión de asistencia familiar, sino que sanciona omitir o consignar información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, como ocurrió en el presente caso, pues el citado candidato omitió declarar la sentencia fi rme sobre el delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar. Por lo tanto, si el candidato cumplió o no con la sentencia recaída en el Expedientes Judiciales Nº 02171-2014-34-JR-PE-02, o si se encuentra rehabilitado, resulta irrelevante para eximir al candidato de la causal de exclusión en la que incurrió. 11. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el Reporte de Incidencia realizado con el Ticket 01-0002892-2018, alegado por el recurrente no resulta relevante para resolver el caso concreto, puesto que se advierte que este fue generado por supuestos problemas para cargar el Plan de Gobierno y su respectivo formato resumen, máxime si, de la información remitida por el área encargada del sistema informático Declara, se veri fi ca que se atendió dicho reporte, señalándose que, en la fecha de su generación, el referido sistema no tuvo caídas. 12. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00742-2018-JEE-TBPT/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que resolvió excluir a Elmer Yubino Uriol Vela, candidato a alcalde por la citada organización política, para la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1739658-10 Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 2656-2018-JNE Expediente N° ERM.2018032081 PAUCAS - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2018028704)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho . VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Denís Francisco Sáenz, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, en contra de la Resolución N° 01049-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que resolvió excluir a Guzmán Rubén Trebejo Avendaño, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00098-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) dispuso admitir y publicar la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra (en adelante, la organización política), para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de Huari, departamento de Áncash, integrada, entre otros, por Guzmán Rubén Trebejo Avendaño, como candidato a alcalde (en adelante, el candidato). Por medio de la Resolución N° 00709-2018-JEE- HUAR/JNE, del 1 de agosto de 2018, el JEE resolvió inscribir y publicar la referida lista de candidatos.