Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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con los órganos y entidades que correspondan, así como velar por su cumplimiento; l) Planear y realizar capacitaciones en materia de competencia en coordinación con el órgano competente de la ATU; y, m) Las demás funciones que le asigne el(la) gerente(a) general y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. 07 ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 39.- Órganos de línea Constituyen órganos de línea de la ATU los siguientes: 07.1 Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo 07.2 Dirección de Infraestructura 07.3 Dirección de Supervisión de Proyectos 07.4 Dirección de Operaciones 07.5 Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales 07.6 Dirección de Gestión Comercial 07.7 Dirección de Fiscalización y Sanción Artículo 40.- Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo La Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es un órgano de línea responsable de la planificación, normatividad, interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; así como de la conducción y supervisión del desarrollo e implementación de los sistemas tecnológicos e infraestructura informática que soportan la gestión del sistema de transporte bajo competencia de la ATU, y de la generación de datos e información para la toma de decisiones. Asimismo, es responsable de establecer el sistema de recaudo único. Depende de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 41.- Funciones de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo Son funciones de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo las siguientes: a) Proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de la interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes; b) Proponer políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura; c) Proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del Territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a éstos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales; d) Proponer normas para la integración física, tecnológica, operacional, tarifaría y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; e) Proponer el plan maestro de transporte, el plan de movilidad urbana y el plan de desarrollo logístico y otros planes, en coordinación con los órganos y entidades competentes y en el marco de su competencia; f) Aprobar las normas con las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del sistema de recaudo único; g) Proponer procedimientos de fijación, revisión y regulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación del transporte público de personas, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normatividad de la materia; h) Emitir opinión, en el marco de su competencia, sobre la celebración de contratos de concesión u otra modalidad de asociación pública privada, sus renovaciones y modificatorias, entre otras, según sea el caso;

i) Declarar áreas o vías saturadas en el Territorio; j) Dirigir y desarrollar estudios, investigaciones y publicaciones orientadas a promover y fortalecer el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; k) Proponer e interpretar las disposiciones necesarias para la integración obligatoria de los centros de gestión de tránsito o las que hagan sus veces dentro del Territorio, a efectos de operar de manera coordinada, estandarizada y técnicamente compatible; l) Proponer convenios interinstitucionales para el cumplimiento de los objetivos de la ATU, en el ámbito de su competencia; m) Dirigir y supervisar el mantenimiento y actualización de bases de datos para cálculos de tarifas, estadísticas sobre operación de los servicios y niveles de cumplimiento de la normatividad; n) Impulsar y gestionar el desarrollo de tecnología digital e infraestructura para la operación y gestión del sistema integrado de transporte, en coordinación con el órgano responsable del gobierno digital de la entidad; o) Proponer y supervisar indicadores de desempeño de los resultados del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; p) Conducir el proceso y acciones referidas a la entrega de concesión al sector privado la operación del sistema de recaudo único, de ser el caso, y en el marco de la normatividad vigente; q) Establecer un sistema de recaudo único para el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, mediante mecanismos de implementación gradual de los contratos de concesión y autorizaciones actualmente vigentes. r) Expedir resoluciones en los asuntos de su competencia; s) Emitir opinión técnica en materias de su competencia; y, t) Las demás funciones que le sean asignadas por el(la) presidente(a) ejecutivo(a) y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 42.- Dirección de Infraestructura La Dirección de Infraestructura es un órgano de línea responsable de formular y ejecutar las inversiones, actividades e intervenciones relacionadas a la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria en el marco de las competencias de la ATU; así como coordina, estructura, ejecuta, gestiona y evalúa las concesiones y otras formas de Asociaciones Público Privadas (APP). Depende de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 43.- Funciones de la Dirección de Infraestructura Son funciones de la Dirección de Infraestructura las siguientes: a) Conducir la formulación, evaluación y ejecución de las inversiones, actividades e intervenciones para el desarrollo de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria, en el marco de su competencia; b) Conducir la elaboración de fichas técnicas, estudios de preinversión, expedientes técnicos y documentos equivalentes, en el marco de su competencia; c) Elaborar y proponer el plan de inversiones y obras de infraestructura de transportes y complementaria de la ATU, de acuerdo a las políticas, planes y normas del sector y lineamientos de la Alta Dirección, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; d) Formular, estructurar y ejecutar procesos de inversión pública y privada; así como, conducir los procesos y acciones para el otorgamiento de las concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, así como para la construcción y operación de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria requerida para dichos servicios, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera; e) Resolver las solicitudes de suspensión de obligaciones y ampliaciones de plazo de ejecución de

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