Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
y,

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

obra que formulen las entidades prestadoras, en el marco de lo establecido en los contratos de concesión; f) Conducir el proceso de adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles para la implementación de la infraestructura de transportes e infraestructura complementaria, en coordinación con las entidades competentes; así como la liberación de interferencias, en coordinación con las entidades competentes; g) Aprobar y controlar las ampliaciones de plazo, presupuestos adicionales, subcontratos parciales de obras, adelantos en efectivo y adelantos para materiales de la infraestructura de transporte, así como de las obras complementarias e infraestructuras vinculadas a cargo de la ATU, en coordinación con la Dirección de Supervisión y en el marco de la normativa vigente; h) Aprobar términos de referencia o especificaciones técnicas para la contratación de ejecución de obras y formulación de estudios, en el ámbito de su competencia; i) Emitir opinión técnica vinculante en materia de gestión de la infraestructura respecto de la formulación y evaluación de proyectos relacionados con redes semafóricas, infraestructura y señalización vial en el territorio; así como emitir opinión técnica en las materias de su competencia; j) Expedir resoluciones en las materias de su competencia, cuando corresponda; y, k) Las demás funciones que le sean asignadas por el(la) presidente(a) ejecutivo(a) y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 44.- Dirección de Supervisión de Proyectos La Dirección de Supervisión de Proyectos es el órgano de línea responsable de supervisar la elaboración de los expedientes técnicos y la ejecución de las inversiones, actividades e intervenciones de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria en el marco de las competencias de la ATU, sin perjuicio de las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN). Depende de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 45.- Funciones de la Dirección de Supervisión de Proyectos Son funciones de la Dirección de Supervisión de Proyectos las siguientes: a) Supervisar la elaboración de los estudios y la ejecución de obras de infraestructura de transporte e infraestructura complementaria a cargo de la ATU; b) Controlar y aprobar valorizaciones de avance de obras, físico y financiero; así como la liquidación final de los contratos, reajustes y reintegros de valorizaciones; c) Supervisar el cumplimiento de las normas de carácter técnico relacionadas con la gestión de infraestructura de transportes y de la infraestructura de servicios complementarios; d) Supervisar la calidad de las obras relacionadas a los servicios de transportes y de la infraestructura de servicios complementarios de competencia de la ATU, en coordinación con la Dirección de Infraestructura; e) Elaborar y aprobar los términos de referencia y/o las especificaciones técnicas para la contratación de supervisión de la elaboración expedientes técnicos y de la ejecución de obras, en el ámbito de su competencia; f) Evaluar y aplicar penalidades en casos de incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de los contratos de concesión, en el marco de su competencia; g) Elaborar, desarrollar, proponer y coordinar lineamientos para la supervisión de los contratos de concesión y otras modalidades de Asociación Público Privada y otros, materia de su competencia; h) Emitir informes respecto a solicitudes de suspensión de obligaciones y ampliaciones de plazo de ejecución de obra que formulen las entidades prestadoras, en el marco de lo establecido en los contratos de concesión; i) Emitir informes sobre la celebración de contratos de concesión u otras modalidades de Asociación Público Privadas, sus renovaciones y modificatorias en el marco de su competencia;

j) Emitir opinión técnica en materias de su competencia;

k) Las demás funciones que le sean asignadas por el(la) presidente(a) ejecutivo(a) y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 46.- Dirección de Operaciones La Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; así como de la gestión a la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda; y de la administración del sistema de recaudo único, de competencia de la ATU. Además, es responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte. Depende de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 47.- Funciones de la Dirección de Operaciones Son funciones de la Dirección de Operaciones las siguientes: a) Aprobar los planes de operación de los servicios de transporte ferroviario y regular a cargo de la ATU, conforme a lo dispuesto en los respectivos contratos; b) Dirigir la supervisión de la calidad en la prestación integral del servicio de transporte, proponer los indicadores de desempeño; así como, supervisar los niveles de servicio en la fase de explotación referidos a la operación, mantenimiento, seguridad y otros vinculados a la infraestructura, según la modalidad contractual que corresponda; c) Desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; d) Desarrollar encuestas, estudios e indicadores sobre las necesidades de los servicios de atención al usuario, así como de otros aspectos vinculados con el uso de la infraestructura de transporte; e) Monitorear el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión referidas a la operación y mantenimiento de la infraestructura de competencia de la ATU; f) Dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU; g) Dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de los servicios y actividades de transporte especial, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; h) Proponer el Plan Regulador de Rutas de transporte de los servicios de transporte regular; i) Administrar los registros de los servicios de transporte terrestre de personas, en el ámbito de su competencia; j) Ejercer la administración general del Sistema de Recaudo Único; k) Realizar, cuando corresponda, las actividades referidas a gestión de los contratos de los operadores privados de recaudo y de la cámara de compensación, en el ámbito de su competencia; l) Resolver en segunda instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra actos administrativos emitidos por las Subdirecciones a su cargo, en el ámbito de su competencia; m) Conducir la supervisión de la gestión de las entidades prestadoras relacionadas con la explotación de la infraestructura de transporte de competencia de la ATU, verificando el cumplimiento de los aspectos comerciales y administrativo, económico ­ financiero, estándares de calidad y niveles de servicio, operación y mantenimiento de la infraestructura, así como las inversiones pactadas en los contratos respectivos, según corresponda; n) Evaluar y aplicar penalidades en casos de incumplimiento de obligaciones contractuales de los

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