Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

Hospitales de alta y mediana complejidad, en la cual se debe considerar como órgano de línea al departamento de enfermería. Que, mediante Decreto Regional Nº 039-2012-GR. LAMB/PR, se aprobó la constitución del departamento de enfermería, adscrita al despacho directoral del Hospital Regional de Lambayeque, cuyo funcionamiento se rige en la guía de operatividad con sus cargos funcionales: 1) Coordinador de departamento, 2) Técnico de apoyo administrativo, 3) Enfermera de área crítica y de emergencia, 4) Enfermera de área quirúrgica, 5) Enfermera de área clínica. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2012GR.LAMB/CR de fecha 16 de febrero del 2012 se aprobó la organización funcional del Hospital Regional de Lambayeque, la misma que incluye las siguientes unidades orgánicas: 1.0 Dirección de Hospital. 2.0 División de Tecnologías de la Información. 3.0 Oficina de Administración. 4.0 Oficina de Planeamiento. 5.0 Oficina de Gestión de Calidad. 6.0 Dirección de Servicios de Salud. 7.0 Dirección de Investigación. 8.0 Dirección de Docencia. Que, con fecha 27 de Diciembre del 2016, la secretaria general de enfermeras del Hospital Regional de Lambayeque, solicito la modificación de la Ordenanza Regional Nº 003-2012.GR.LAMB/CR y se incluya como unidad orgánica al departamento de enfermeras. Que, mediante Informe Nº 007-2017-GR.LAMBHRLOFPLA el Jefe de Planeamiento del Hospital Regional Lambayeque, precisa la procedencia de lo requerido por el sindicato de enfermeras y en el marco del Reglamento de Organización y Funciones, señala que es de competencia administrativa el pronunciamiento del Consejo Regional. Que, el Informe Nº 072-2017-GRL-GRS-HRL-AL, de la Oficina de Asesora Legal del Hospital Regional Lambayeque, concluye que lo solicitado por las enfermeras, se encuentra dentro del alcance de lo establecido en el artículo 13º de la Ley de Trabajo del Enfermero Peruano, debiéndose remitir al Consejo Regional. Que, mediante Informe Nº 116-2017-GR.LAMB/ ORPP, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, precisa que la propuesta no conlleva a mayores recursos presupuestales, toda vez que se trata de cambiar el estatus organizacional de un departamento que tiene la categoría de área funcional a departamento de línea dentro de la organización del Hospital Regional de Lambayeque. Por lo tanto; recomienda evaluar la propuesta por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para luego elevarla al Consejo Regional con fines de aprobación. Que, con Informe Legal Nº 284- 2017-GR.LAMB/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que es jurídicamente procedente y necesaria la modificación del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 0032012-GR.LAMB/CR y la incorporación como unidad orgánica, Departamento de Línea, del Hospital Regional Lambayeque al departamento de enfermeras, para lo cual se deberá remitir los actuados al Consejo Regional. Que, los diseños organizacionales de los Hospitales Las Mercedes y Belén en el Gobierno Regional de Lambayeque, así como en casi todos los Hospitales del Perú, tiene una organización departamental, es decir sus órganos de línea son "Departamentos", los cuales constituyen entes administrativos que conducen las atenciones de salud mediante equipos de trabajo denominados "Servicios", en tales organizaciones de salud, resulta totalmente viable considerar como órgano de línea al "Departamento de Enfermería" Que, el Hospital Regional Lambayeque cuenta con una organización por campos funcionales reconocidos como: Dirección de Servicios de Salud, Dirección de Investigación, Dirección de Docencia, y dentro de ellas se puede constituir departamentos, servicios o

coordinaciones según la naturaleza del requerimiento, criterio organizacional que también está en muchas instituciones de salud del Perú; en tales organizaciones se invoca como departamentos de línea, entre otros al Departamento de Enfermería. Que, en dicho contexto resulta viable incluir en la actual organización del Hospital Regional Lambayeque, como un Departamento de Línea al denominado "Departamento de Enfermería", manteniendo las actuales jerarquías organizacionales del citado Nosocomio, y sin requerir ningún presupuesto adicional, para tal fin es necesario modificar el artículo primero de la Ordenanza Regional N.º 003-2012-GR.LAMB/CR Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de Ordenanza Regional Nº 003-2012-GR.LAMB/CR, cuya redacción quedará definida de la siguiente manera; "Artículo primero: aprobar la organización funcional del Hospital Regional Lambayeque, de acuerdo a la siguiente estructura: 1.0 Órgano de Dirección 1.1 Dirección del Hospital 2.0 Órganos de apoyo 2.1 División de Tecnologías de la Información 2.2 Oficina de Administración 3.0 Órganos de Asesoría 3.1 Oficina de Planeamiento 3.2 Oficina de Gestión de Calidad 4.0 Órganos de Línea 4.1 Dirección de Servicios de Salud 4.2 Dirección de Investigación 4.3 Dirección de Docencia. 5.0 Departamentos de Línea 5.1 Departamento de Enfermería. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto Regional Nº 039-2012-GR.LAMB/PR, del 28 de diciembre del 2012, que aprueba la constitución del Departamento de Enfermería, en el Hospital Regional Lambayeque Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete . VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747409-4

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