Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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así como la remisión de los actuados al Ministerio Público; y CONFIRMAR la imposición de la amonestación pública, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1747629-7

conclusión de que la propaganda electoral, difundida por la organización política Caminemos Juntos por Junín, en forma de pintas en predio de dominio público, ubicado en la carretera central en el kilómetro 23 aproximadamente, centro poblado de Huasqui, distrito de Tarma, no ha sido borrada. Atendiendo a dicho informe, el JEE emitió la Resolución Nº 00908-2018-JEE-TRMA/JNE, del 28 de agosto de 2018, e impuso la sanción de amonestación pública y multa por el monto de ochenta (80) unidades impositivas tributarias a la organización política Caminemos Juntos por Junín, por infringir las normas sobre propaganda electoral, establecidas en el artículo 187 de la LOE, y artículo 7, numeral 7.5 del Reglamento. El 6 de setiembre de 2018, el personero legal de la organización política Caminemos Juntos por Junín interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00908-2018-JEE-TRMA/JNE, con base en los siguientes argumentos: a. No se ha acreditado que las pintas fueron realizadas por integrantes de la organización política Caminemos Juntos por Junín, por lo tanto, existe incertidumbre respecto a la autoría de las mismas, más aún si no se hizo llegar el registro fotográfico que les hubiera permitido identificar las pintas. b. El fiscalizador no requirió al órgano representativo de la entidad propietaria del predio, donde se realizaron las pintas, para que informe si se autorizó a la organización política Caminemos Juntos por Junín para dicho fin, o se autorizó a otras organizaciones políticas. c. Pese a negar la autoría de las pintas, la organización política Caminemos Juntos por Junín retiró las pintas efectuadas. CONSIDERANDOS Sobre la determinación de infracción e imposición de sanción 1. El artículo 7, numeral 7.5, del Reglamento, establece como infracción sobre propaganda electoral: "Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa". 2. Asimismo, el artículo 8 del citado Reglamento, prescribe que los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso. 3. Los artículos 14, numeral 14.4, y 15, numeral 15.1, del mismo cuerpo normativo, especifican lo siguiente: Artículo 14.- Determinación de la infracción [...] 1.4 Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción, el fiscalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción. Artículo 15.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fiscalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, que, según corresponda, contiene lo siguiente: 15.1 Respecto de las infracciones previstas en los numerales 7.1 al 7.11 del artículo 7 del presente reglamento, impone sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 4. En el artículo 5, literal o, del Reglamento, propaganda electoral se define como toda acción

Confirman la Res. Nº 00908-2018-JEETRMA/JNE, que impuso sanción de amonestación pública y multa a organización política, por infringir las normas sobre propaganda electoral
RESOLUCIÓN Nº 3144-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018036530 TARMA - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2018019217) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Ramírez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Caminemos Juntos por Junín, en contra de la Resolución Nº 00908-2018-JEE-TRMA/JNE, del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que impuso la sanción de amonestación pública y multa por el monto de ochenta (80) unidades impositivas tributarias a la organización política referida, por infringir las normas sobre propaganda electoral, establecidas en el artículo 187 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y artículo 7, numeral 7.5, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. ANTECEDENTES Con la Resolución Nº 259-2018-JEE-TRMA/JNE, del 4 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE) abrió proceso sancionador contra la organización política Caminemos Juntos por Junín, por la presunta infracción a las normas sobre propaganda electoral, establecidas en el artículo 187 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y artículo 7, numeral 7.5, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018JNE (en adelante, Reglamento). Mediante la Resolución Nº 00442-2018-JEE-TRMA/ JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE determinó que la citada organización política infringió la normativa sobre propaganda electoral, al no efectuar sus descargos respecto a la presunta infracción a las normas citadas en el párrafo precedente, pese a que se encontraba notificada con la resolución que dispuso el inicio de proceso sancionador. Así las cosas, la coordinadora de Fiscalización del JEE, mediante Informe Nº 073-2018-GMCG-CF-JEETARMA/ JNE-ERM 2018, del 19 de agosto de 2018, arribó a la

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