Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento); no obstante, respecto a la sentencia recaída en el expediente judicial Nº 15-2018-60, emitida por el Juzgado Unipersonal de Pachitea, se considera que debió ser declarada de acuerdo a la interpretación efectuada al inciso g del artículo 8 de la LEM, sin embargo, esta norma no debió ser aplicada por encontrarse con la condición de candidato admitido y por no existir contravención con el artículo 33 de la Constitución Política del Perú. c) La suspensión de la ciudadanía solo es aplicable para los condenados a pena privativa de libertad con reclusión efectiva en un establecimiento penitenciario, lo que evidentemente le priva del derecho a participar en la vida política del Estado. CONSIDERANDOS La imposición de una sentencia con pena privativa de la libertad como causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía y limitación para postular como candidato a cargos de elección popular 1. La Constitución Política del Perú establece restricciones al ejercicio de la ciudadanía, con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representación política de las personas. El carácter fundamental de dichas normas implica que no pueden ser desconocidas, ignoradas ni dejadas sin efecto por ninguna autoridad o particular, correspondiéndole a este Supremo Tribunal Electoral, en el ámbito de sus competencias, defender su cumplimiento y asegurar su plena vigencia. 2. Atendiendo a que el ejercicio de los derechos políticos no es absoluto, la Norma Fundamental ha introducido limitaciones al ejercicio de dichos derechos, las cuales se asumen como plenamente justificadas, razonables y proporcionales. Entre dichas limitaciones, se encuentran los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía establecidas taxativamente en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú: Artículo 33.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos 3. Tal como se aprecia de lo antes expuesto, una de esas restricciones, ciertamente de orden temporal, es la prevista en el artículo 33, numeral 2, de la Norma Fundamental, concordante con el artículo 10, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que prescribe que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad firme (efectiva o suspendida) y vigente. Ello implica que un fallo judicial, con las características antes anotadas, lleva aparejado consigo la incapacidad temporal del sentenciado de participar activamente, por intermedio de una organización política, en un proceso electoral y optar por un cargo de elección popular1. 4. Justamente, en virtud de las precitadas normas constitucionales y legales, el artículo 22, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para participar en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere ser ciudadano en ejercicio, esto es, no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada entre otros, en el supuesto del artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, y del artículo 10, literal b de la LOE. Oportunidad para excluir a un candidato que se encuentre incurso en uno de los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía establecidos por el artículo 33 de la Constitución Política del Perú 5. Ahora bien, ¿cuál es la oportunidad para excluir a un candidato que se encuentre incurso en alguno de los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía? Para responder tal interrogante, es preciso señalar que el artículo 20 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones

Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 123 de LOE, ambos modificados por la Ley Nº 306732, establecen expresamente lo siguiente: [L]as tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 y 35 de la Constitución Política [énfasis agregado]. De lo que se colige que el Jurado Nacional de Elecciones, en la fecha, se encuentra habilitado para resolver los procedimientos de exclusión que se encuentren bajo el alcance de los artículos 33 y 35 de nuestra Constitución Política del Perú. 6. En ese orden de ideas, dado que el supuesto previsto en el artículo 33, numeral 2 de la Norma Fundamental "supone que la imposición de una pena privativa de libertad necesariamente conllevará la suspensión del ejercicio de los derechos políticos del sentenciado"3, el artículo 39, numeral 39.2 del Reglamento, ha establecido lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato [...] 39.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada [énfasis agregado]. 7. El precitado precepto normativo se condice con lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 2873-2018-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2018, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2018, en la que se estableció que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones devolverá los expedientes de exclusión que no se encuentren en los supuestos de excepción que establecen los artículos 33 y 35 de la Constitución Política. 8. Así las cosas, sobre el procedimiento de exclusión el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente: En los supuestos de los numerales 39.1 y 39.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La notificación del traslado y del pronunciamiento sobre exclusión del JEE se realiza de conformidad con el artículo 44 del presente reglamento. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 36 y 37 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. Análisis del caso 9. De lo expuesto en los actuados, se aprecia del Informe Nº 030-2018-JMA-JEE-HUANUCO/JNE, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual se puso en conocimiento del JEE que el referido candidato contaba con antecedentes penales, específicamente, por contar con tres (3) sentencias condenatorias por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, las que no fueron consignadas en su DJHV. 10. Como consecuencia de ello, el JEE emitió la Resolución Nº 01533-2018-JEE-HNCO/JNE, del 7 de setiembre de 2018, mediante el cual se corrió traslado de dicho informe a la organización política a efectos de que realice el descargo respectivo, así como también dispuso que la fiscalizadora de hoja de vida emita su informe posterior. 11. Ante esto, la organización política presentó su descargo precisando que una de las condenas que le fue impuesta a su candidato excluido no se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la norma constitucional, dado que el ejercicio a la ciudadanía se

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