Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. 5. Como se advierte, los artículos antes mencionados establecen el proceso que debe seguirse en caso de existir actas extraviadas o siniestradas, siendo el caso que dichas disposiciones deben ser interpretadas bajo el marco establecido en la LOE y, fundamentalmente, en función de los fines que persigue el sistema electoral: que el resultado del escrutinio refleje la auténtica expresión de la voluntad popular. 6. En ese sentido, las disposiciones que regulen la materia electoral y, sobre todo, las relativas al procesamiento de las actas electorales y el cómputo de los votos contenidos en estas deben garantizar el cumplimiento de dicha finalidad, constitucionalmente atribuida a los órganos que componen el sistema electoral. Para que ello ocurra, no solo se tiene que velar por el principio de transparencia durante todas las etapas del proceso electoral, sino también velar por la autenticidad y veracidad de la documentación o instrumentos en los que consten los votos emitidos. 7. Así, debe tenerse en cuenta que en aquellas circunstancias en que se acredite la existencia de actas electorales extraviadas o siniestradas, impidiendo a los órganos electorales contar desde un inicio con los ejemplares de las actas que les correspondan, el procedimiento de recuperación de dichas actas electorales se dará mediante aportes de entes ajenos a ellos o por las propias organizaciones políticas que participan en el proceso electoral. 8. En tal sentido, el acta proporcionada por los personeros debe conservar las características establecidas en el Capítulo 3 del Título VII de la LOE, es decir las formalidades básicas que presentan las actas electorales o actas de votación, compuesta por las actas de instalación, sufragio y escrutinio, que contiene la información necesaria que refleje los hechos y actos que se producen en la mesa de sufragio desde su instalación hasta su cierre, teniendo en cuenta las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad de su contenido. 9. En el presente caso, se advierte que el 7 de octubre de 2018 se produjeron hechos de violencia en el local de votación de la Institución Educativa Secundaria Jorge Basadre Grohmann, del distrito de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno, tal como se puede apreciar del Informe del Fiscalizador de Local de Votación N° 001-2018-YMQM-JEE San Antonio de Putina, de fecha 8 de octubre de 2018. Dicho incidente genero el extravío de 14 actas regionales y municipales. 10. Al respecto, la ODPE, conforme al artículo 8 del Reglamento de Tratamiento de Actas, requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 la remisión de sus ejemplares. Es así que el personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita) procedió a entregar dos (2) ejemplares correspondientes a las Mesas de Sufragio N° 069900-46-H y N° 069900-44-D (duplicado de la misma mesa anterior); conforme se aprecia de las actas de recepción, de fechas 9 y 17 de octubre de 2018. 11. Al respecto, es necesario señalar que el recurso materia de impugnación no desvirtúa el argumento de la resolución impugnada relacionado a la falta de dos

ejemplares entregados por dos organizaciones políticas diferentes, toda vez que el apelante solo precisa que el personero legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (en adelante FADEP) presentó un escrito señalando que el Acta Electoral N° 069900-44-D, entregada por Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita)), le correspondía y que su personero de mesa extravió dicho ejemplar mientras se ponía a buen recaudo. 12. En tal sentido, el personero del local de votaciones del FADEP interpuso una denuncia de pérdida de actas de personeros ante el subprefecto del distrito de Alto Inambari, el 9 de octubre de 2018, señalando que dos de sus personeros perdieron las actas obtenidas de los miembros de mesa, entre ellas el acta ya antes mencionada, y solicitó que, de ser recuperadas por cualquier autoridad, pongan en conocimiento a la organización política al que representa. Sin embargo, este hecho la organización política no lo indicó ante la ODPE, a pesar de que el 10 de octubre de 2018, fecha posterior a dicha denuncia, se notificó válidamente a su personero legal el Oficio N° 000077-2018-ODPESANANTONIODEPUTINAERM2018/ ONPE, que tuvo por finalidad remitir las actas electorales siniestradas, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de su recepción; por el contrario, dicha organización política no emitió comunicación alguna ante lo solicitado por el jefe de ODPE. 13. Como es de verse, únicamente la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita) adjuntó su ejemplar del acta electoral, agregando otro que, de acuerdo a lo señalado, además de no pertenecerle, habría sido entregado por un ciudadano. En ese sentido, considerando el carácter excepcional y residual de este procedimiento de recuperación de actas en casos como el presente, mal haría este órgano electoral en realizar un cotejo con otro ejemplar que ni siquiera fue custodiado por alguna otra organización política, sino que estuvo extraviada, por lo que no se puede validar su contenido tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales e incluso de la organización política que habría sido su custodio. 14. Aunado a esto, es necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral, ha establecido, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 2974-2010-JNE, N° 34322014-JNE, N° 3543-2014-JNE y N° 3547-2014-JNE), que para la validación de actas electorales, presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta deben ser dos (2), los que cotejados, una vez establecido su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas. 15. Por lo que, en este caso solo una organización política presentó las actas electorales antes mencionadas, y al no existir otros ejemplares, con los cuales cotejar su contenido y su posterior validación, no podrá considerarse como recuperada el acta electoral y tampoco se podrá proceder al cómputo de los votos contenidos en esta por los considerandos ya expuestos; entonces, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. 16. Por último, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena a los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Rodríguez Castillo, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi

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