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56 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2019 / El Peruano de 2014), que para la validación de actas electorales presentadas por personeros de las organizaciones políticas el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, establecido su identidad y similitud en todos los campos, generará convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 10. Dicho en otras palabras, cuando un acta electoral ha sido extraviada, esta no podrá considerarse como recuperada y tampoco se podrá proceder al cómputo de los votos contenidos en esta, si es que solo se cuenta con un único ejemplar y este es proporcionado por una organización política participante en dicha contienda electoral. 11. En ese sentido, estando a que en el presente caso solo una organización política presentó el ejemplar requerido por la ODPE, y al no existir otros ejemplares con los cuales cotejar el contenido del Acta Electoral N° 029490-43-S y realizar su posterior validación, se verifi có que el JEE aplicó correctamente lo establecido por la norma electoral; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 12. Por último, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, durante la jornada electoral desarrollada 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal titular de la organización política Súmate; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 02762-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró nula el Acta Electoral N° 029490 correspondiente a la elección municipal del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1751844-8Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de diferir el acto de proclamación de candidatos electos en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 3419-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055479 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018055063)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Pilar Gloria Arias, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 01081-2018-JEE-LIS2/JNE, del 5 de noviembre de 2018, que declaró improcedente la solicitud de la mencionada organización política de diferir el acto de proclamación de candidatos electos en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por lo menos hasta el 15 de diciembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante escrito del 4 de noviembre de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), que di fi era la proclamación de los candidatos electos en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, programada para el 5 de enero de 2018, atendiendo a que, contra las diferentes decisiones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones que con fi rmaron la tacha del candidato Guido Iñigo Peralta, la organización política interpuso un proceso de amparo en la instancia judicial, la cual se mantiene en vía de apelación. Por ello, el aplazamiento de la proclamación solicitado reposa sobre la necesidad de brindar al Poder Judicial un plazo razonable para que emita el pronunciamiento correspondiente. Agrega que no amparar su pedido implicaría una transgresión a la proscripción de interferir con el desarrollo o conocimiento de una causa judicial en trámite, prevista en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política. Por medio de la Resolución N° 01081-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 5 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de diferir el acto de proclamación de candidatos electos en el distrito de Villa María del Triunfo. Ante esta situación, el 8 de noviembre de 2018, la personera legal de la mencionada organización política interpuso un recurso de apelación contra la Resolución N° 01081-2018-JEE-LIS2/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Se encuentran seguros de que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur amparará su demanda judicial, cuyo informe oral está programado para el 21 de noviembre de 2018. b) El candidato Guido Iñigo obtuvo cerca del 40 % de votos a su favor en las elecciones correspondientes al distrito de Villa María del Triunfo, mientras que el segundo lugar obtuvo un 8 %, lo que demuestra la voluntad popular a favor del aludido candidato, por lo que resulta necesario el aplazamiento de la proclamación de candidatos a fi n de procurar el respaldo de la voluntad popular y su derecho a que el Poder Judicial evalúe y corrija el error en el que habría incurrido por la justicia electoral. De lo contrario, podría originarse consecuencias irreparables respecto a tales derechos. c) A tenor del inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política, ninguna persona o autoridad puede interferir con el desarrollo o conocimiento de una causa judicial en trámite.