Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

49

mesa del distrito de Alto Inambari, así como el fiscalizador del local de votación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el técnico de tercera EP, el capacitador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), interpusieron una denuncia por siniestro de actas electorales. En mérito a ello, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de San Antonio de Putina (en adelante, ODPE), a través de su jefe, remitió sendos oficios dirigidos a los personeros legales de las organizaciones políticas participantes en dicho distrito electoral con el fin de requerir las actas electorales extraviadas o siniestradas. En tal sentido, con fecha 9 de octubre de 2018, Marco Antonio Rodríguez Castillo, personero legal de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), entregó catorce (14) actas electorales, entre las cuales se encuentra el Acta Electoral N° 069900-46-H. Asimismo, con fecha 17 de octubre de 2018, el precitado personero entregó dos (2) actas electorales adicionales, entre las cuales se encuentra el Acta Electoral N° 069900-44-D, señalando que fue entregada al personero por Lucho Ramos Zúñiga (poblador del distrito de Alto Inambari ­ sector Palmera), quien el día de los hechos circulaba alrededor del centro de votación. Posteriormente, mediante el Oficio N° 000094-2018-ODPESANANTONIODEPUTINAERM2018/ ONPE, de fecha 19 de octubre de 2018, el jefe de la ODPE remitió al Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE): a) dos (2) actas electorales de elección municipal, correspondientes al distrito de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno, las cuales fueron entregadas por el personero legal antes mencionado; b) copia de denuncia ante la comisaria sectorial Sandia; c) copias de oficios dirigidos a los personeros legales de las organizaciones políticas, con el fin de requerir las actas electorales extraviadas o siniestradas; d) actas de recepción al personero legal de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi casita), entre otros. El 23 de octubre de 2018, el JEE emitió la Resolución N° 00591-2018-JEE-SAPU/JNE, mediante la cual resolvió: a) Anular el Acta Electoral N° 069900-46-H, expedida en la Mesa de Sufragio N° 069900, para las Elecciones Municipales 2018, del distrito de Alto Inambari, y disponer que la ODPE, para las columnas "Total de votos Municipal Provincial" y "Total de votos Municipal Distrital", debe cargarse como votos nulos, siendo que cada columna recogerá la cifra de 299, que es el "Total de Electores Hábiles". b) Anular la votación de la Mesa de Sufragio N° 069900, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales 2018, y disponer que la ODPE debe cargar como votos nulos la cifra de 299, que es el "Total de Electores Hábiles", para dicha elección. Con fecha 29 de octubre del 2018, el personero legal de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi casita) interpuso recurso de apelación contra la referida resolución bajo los siguientes argumentos: a) Los hechos de violencia fueron generados por el movimiento regional Moral y Desarrollo, que quedó en segundo lugar. b) Se debe respetar la voluntad popular de los electores del distrito de Alto Inambari, rechazando los actos antidemocráticos provocados por el movimiento regional Moral y Desarrollo y el partido político Acción Popular. c) La recuperación y entrega del Acta Electoral N° 069900-44-D se realizó cumpliendo el procedimiento establecido por la ONPE para el caso de actas electorales siniestradas. d) El JEE realizó una equivocada comprensión de los hechos denunciados por el personal de los órganos electorales. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley

Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. En ese sentido, para salvaguardar la expresión auténtica, libre y espontánea de las votaciones y escrutinios, antes de ingresar al análisis del caso concreto, se debe realizar una verificación de la legalidad del procedimiento de recuperación de actas electorales, por lo que en cuanto al cómputo de actas electorales, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE. Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al Jurado Electoral Especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales [énfasis agregado]. 3. En concordancia con dicho criterio, mediante el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento de Tratamiento de Actas), aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000148-2017-JN/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la ONPE, se establecen mecanismos que permitan el cómputo de los resultados de las mesas de sufragio, en casos extremos, que por cualquier circunstancia se hayan extraviado o siniestrado las actas electorales, recurriendo inclusive a los ejemplares que conservan las organizaciones políticas a través de los personeros. 4. Así, en el Capítulo IV del precitado reglamento, se señala el procedimiento de recuperación de las mismas, estableciéndose los siguientes: Artículo 7.- Acta electoral extraviada o siniestrada. En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros: En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales. [énfasis agregado]. 8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.