Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

ejemplares mínimos e idénticos para su validación, pues a la luz de los considerandos antes expuestos, se debe concluir que no corresponde ampliar los alcances que la LOE determina para la validación de las actas electorales presentadas por los personeros legales cuando dicha ley no lo establece, más aún cuando el procedimiento de recuperación de actas siniestradas y extraviadas es de naturaleza excepcional. No obstante, ello se debe agregar que en autos obra el cargo de notificación de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, cursada por la ODPE, a efectos de que dicha organización remita los ejemplares que tuviera en su poder, dentro del plazo establecido en el artículo 8 del Reglamento, no obstante, aquella organización política no cumplió con presentar el ejemplar en el plazo conferido. 18. Por lo expuesto, podemos concluir que la resolución impugnada en esta vía, fue emitida en estricta aplicación de las normas electorales vigentes y sin generar transgresión a algún derecho de participación política correspondiente a las organizaciones políticas participantes en las elecciones municipales provinciales y distritales del distrito de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno. 19. Por último, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno, durante la jornada electoral desarrollada 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia pues tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Rodríguez Castillo, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el desarrollo Regional (Mi Casita) y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00589-2018-JEE-SAPU/JNE, de fecha 23 de octubre de 2018, en el extremo que declaró nula el acta electoral N° 069902 correspondiente a la elección municipal distrital y provincial. Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia pues tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1751844-7

Confirman la Res. N° 02762-2018-JEE-TRUJ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró nula acta electoral
RESOLUCIÓN N° 3418-2018-JNE Expediente N° ERM.2018054498 GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018053017) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal titular de la organización política Súmate, en contra de la Resolución N° 02762-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró nula el Acta Electoral N° 029490 correspondiente a la elección distrital y provincial del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 9 de octubre de 2018, Zoraida Mirella Cherre Moncada, coordinadora de local de votación adscrita a la Institución Educativa N° 80636 Luis Valle Goicochea, del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, donde se encontraba la Mesa de Sufragio N° 029490, interpuso denuncia policial ante la Comisaría PNP de dicha localidad, señalando que el 7 de octubre de 2018, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, un grupo de personas ingresó al centro educativo realizando desmanes y daños materiales, quemando actas electorales entre las que se encontraban las pertenecientes a la mesa de sufragio mencionada, las cuales serían enviadas, entre otras, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) y al Jurado Nacional de Elecciones. Con fecha 11 de octubre de 2018, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Trujillo remitió el Informe N° 227-2018-MFCD-CF-JEETRUJILLO/ JNE ERM2018, mediante el cual puso de conocimiento al JEE sobre los sucesos acaecidos el 7 de octubre de 2018, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa N° 80636 Luis Valle Goicochea, señalando principalmente lo siguiente: Mediante el presente se informa sobre los hechos que atentarían contra las garantías inherentes al proceso electoral, debido a que un grupo de 200 personas del distrito de Guadalupito, reclamarían al exterior del centro de votación, por un presunto "Fraude Electoral" debido a la demora del escrutinio de los resultados [énfasis agregado]. Con el Oficio N° 0000215-2018-ODPE TRUJILLO ERM 2018/ONPE, de fecha 19 de octubre de 2018, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Trujillo remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo, entre otros, once (11) actas electorales correspondientes al proceso de elección municipal del distrito de Guadalupito, provincia de Virú y departamento de La Libertad, que fueron entregadas por el personero legal de la organización política Súmate, que participó en el presente proceso electoral. Entre las mencionadas actas electorales, se adjuntó un ejemplar correspondiente a la Mesa de Sufragio N° 029490, tal como consta del oficio mencionado y del acta de recuperación de fecha 11 de octubre del año en curso. El JEE, mediante Resolución N° 02762-2018-JEETRUJ/JNE, del 24 de octubre de 2018, resolvió, entre otros aspectos:

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