Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
SS.

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

sesión extraordinaria programada para el 4 de mayo de 2018 ni con la copia de la Sesión Extraordinaria N° 004, mediante la cual se aprobó, por unanimidad, su vacancia. Esta situación no solo implica la inobservancia de la formalidad establecida en el artículo 21, numeral 21.2, de la LPAG, sino también la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 4 de mayo de 2018, y, consecuentemente, la nulidad de la Sesión Extraordinaria N° 004 de la misma fecha, mediante la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia de Raúl Catora Capira. 7. Por consiguiente, se debe requerir a Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tuti, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, luego de notificado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, teniendo en cuenta que entre la convocatoria y la sesión debe mediar no menos de un lapso de cinco (5) días hábiles. 8. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad de que, de ser el caso, el regidor Raúl Catora Capira pueda ejercer su derecho de defensa. 9. Asimismo, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad edil, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 2 de mayo de 2018, dirigido a Raúl Catora Capira, regidor del Concejo Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal. Artículo Segundo.- REQUERIR a Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tuti, para que dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, convoque nuevamente a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de convocada, previa notificación a las partes, respetando las formalidades establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad edil, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1752311-7

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 3438-2018-JNE Expediente N° J-2018-00616-C01 COPANI - YUNGUYO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios N.os 087-2018-MDC/A y 145-2018-MDC/A, recibidos el 25 de julio y el 5 de noviembre de 2018, respectivamente, mediante los cuales César Beto Canahuire Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia del regidor Daniel Jihuaña Condori, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el artículo 22, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N.º 087-2018-MDC/A (fojas 1), César Beto Canahuire Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz de la asunción en otro cargo proveniente de mandato popular de Daniel Jihuaña Condori, regidor de dicha comuna, invocando la causal prevista en el artículo 22, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al llamado por ley. Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia por unanimidad aprobada por cinco (5) votos (debe tenerse en cuenta que el Concejo Distrital de Copani está compuesto por seis [6] miembros), tal como consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 16 de julio de 2018 (fojas 3 a 4). Al citado pedido, se adjuntó el Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N.º 02-2018-MPC del 16 de julio de 2018, el Acuerdo de Concejo N.º 012-2018-CM/MDC y la copia del cargo de notificación del acuerdo de concejo antes mencionado. A través del Oficio N.º 09407-2018-SG/JNE (fojas 8) del 18 de octubre de 2017, se requirió a César Beto Canahuire Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copani, documentación que acredite el correcto procedimiento de vacancia en contra de Daniel Jihuaña Condori, regidor de la referida comuna. Así las cosas, mediante Oficio N.º 145-2018-MDC/A (fojas 10 a 19) del 25 de octubre de 2018, César Beto Canahuire Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copani, remitió la siguiente información: i) cargo de la notificación de la convocatoria de la sesión extraordinaria del 16 de julio de 2018; ii) informe N.º 01-2018-MCPC/A

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