Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
SS.

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

13. En ese orden de ideas, para que un Jurado Electoral Especial declare válida un acta electoral será necesario que dos (2) o más personeros de organizaciones políticas distintas hayan entregado sus respectivos ejemplares y que estos tengan idéntico o complementario contenido, mas nunca contradictorio, sobre todo, en lo relativo a las secciones de escrutinio (donde se consigna la distribución de los votos emitidos) y sufragio (donde se indica el total de ciudadanos que votaron). Por ello, si en el referido procedimiento de recuperación de actas, solo una organización política alcanzó su ejemplar de una determinada mesa de sufragio, el Jurado Electoral Especial deberá declarar la nulidad de dicho ejemplar y considerar el total de electores hábiles como el total de votos nulos en cada elección, tal como ha sucedido en el caso concreto. 14. Por lo manifestado, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral comparte el razonamiento del JEE, que decidió invalidar y anular el Acta Electoral N° 000177-52-O, toda vez que, únicamente, el personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional entregó su ejemplar del acta electoral municipal (provincial y distrital) correspondiente a la Mesa de Sufragio N° 000177. 15. En ese sentido, la decisión del JEE, así como la de este Supremo Tribunal Electoral supone la imposibilidad de convalidar resultados del proceso electoral si es que estos provienen y se encuentran contenidos en actas proporcionadas por una de las partes que participa en la contienda electoral (en el caso concreto, la organización política Sentimiento Amazonense Regional), que tiene un interés directo en el resultado del proceso, por lo que no resulta suficiente dicha documentación para concluir que el contenido de aquellas actas es el fiel reflejo de la voluntad popular. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso de apelación debe ser desestimado. 16. Finalmente, debemos mencionar que este órgano colegiado considera oportuno reafirmar su rechazo a todo aquel acto de violencia que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen actos de violencia por el solo hecho de haber perdido un proceso electoral, debido a que tales actos resultan incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01309-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del proceso de elecciones regionales y municipales, del 7 de octubre de 2018, en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa N° 16201. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y al público en general a no incurrir en cualquier acto de violencia que atente contra la voluntad popular, los cuales resultan incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Artículo Cuarto.- REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público a fin de que proceda conforme con sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752311-4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 3430-2018-JNE Expediente N° J-2018-00977-C01 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS el Acuerdo de Concejo N° 051-2018/ MVMT, del 9 de noviembre de 2018, mediante el cual el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, suspendió a César Augusto Infanzón Quispe, alcalde provisional de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Oficio N° 3055-2018-SG-CSJLIMASUR/PJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante el cual informó sobre la situación jurídica de la citada autoridad municipal; y teniendo a la vista también el Expediente N° J-2018-00737-T01. ANTECEDENTES Trámite efectuado en el Expediente N° J-201800737-T01 Mediante el Oficio N° 3055-2018-SG-CSJLIMASUR/ PJ, recibido el 19 de octubre de 2018 (fojas 54), la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió copia certificada de la Resolución N° 11, emitida el 16 de agosto de 2018 (Sentencia), que declaró al alcalde provisional César Augusto Infanzón Quispe como responsable, en calidad de autor, de la comisión del delito contra la Administración Pública ­concusión­, en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo). A través de la referida sentencia, el Primer Juzgado Penal Unipersonal (Sede Chorrillos) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur le impuso al cuestionado burgomaestre, entre otras sanciones: i) tres años de pena privativa de la libertad efectiva, con la indicación de que debía ejecutarse en el establecimiento penitenciario que el INPE designe una vez que la sentencia adquiera firmeza, e ii) inhabilitación para ejercer los derechos establecidos en el artículo 36, numerales 1 y 2, del Código Penal, por el mismo periodo de la pena privativa de libertad. Asimismo, el 9 de noviembre de 2018, se tomó conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur confirmó la Resolución N° 11, emitida el 16 de agosto de 2018, a través de la cual el citado juzgado penal le impuso al alcalde César Augusto Infanzón Quispe tres años de pena privativa de la libertad efectiva. De igual manera, como parte de la resolución emitida, la citada sala penal habría confirmado la pena de

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