Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01307-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 29 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752311-3

Especial de Bagua (en adelante, JEE), entre otras, veintisiete (27) actas electorales recuperadas, que fueron entregadas, únicamente, por el personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional. De dichas actas electorales, dieciséis (16) correspondieron a las elecciones municipales (distrital y provincial) del distrito de Aramango, mientras que las once (11) restantes conciernen al proceso de elección regional del citado distrito electoral, tal como consta en el "Acta de Recepción de Actas Electorales Siniestradas y Extraviadas", del 16 del mismo mes y año. En tal sentido, mediante la Resolución N° 01309-2018-JEE-BAGU/JNE, del 29 de octubre de 2018, el JEE resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: Artículo Primero.- INVALIDAR el acta electoral recuperada N° 000177-52-O correspondiente a la mesa de sufragio N° 000177 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, Región Amazonas; respecto a la votación Municipal. Artículo Segundo.- Declarar NULA el acta electoral recuperada N° 000177-52-O correspondiente a la mesa de sufragio N° 000177 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, Región Amazonas; respecto a la votación Municipal. Por tal motivo, el 1 de noviembre de 2018, el mencionado personero legal alterno interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando principalmente que la ejecutoria que aplicó el JEE data de 2010 y fue dictada en el contexto del tiempo y la realidad de ese momento; por lo que su aplicación al caso concreto resulta insuficiente. Asimismo, señaló que en los procesos electorales debe de prevalecer el principio de presunción de validez del voto, lo que implica trasladar la carga para desvirtuar el contenido de un acta electoral a las demás organizaciones políticas, y esta puede materializarse a través del amparo de los medios impugnatorios establecidos por la legislación electoral. A través de la Resolución N° 01359-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 5 de noviembre de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. Mediante el Memorando N° 1535-2018-SG/JNE, de fecha 6 de noviembre de 2018, se solicitó a la directora nacional de Fiscalización y Procesos Electorales que remita, en el día, un informe respecto de las acciones de fiscalización realizadas en el local de votación ubicado en la Institución Educativa N° 16201. Con el Memorando N° 1888-2018-DNFPE/JNE, del 7 de noviembre de 2018, la citada directora nacional remitió los Informes N.os 001-2018-RECA JEE-BAGUA y N° 0012018-MMST JEE-BAGUA, ambos de fecha 8 de octubre de 2018, elaborados por las fiscalizadoras del local de votación, a través de los cuales pusieron en conocimiento: Domingo 07 de octubre de 2018: [...] - Posterior a la jornada electoral se reportaron incidencias al momento del repliegue de las actas electorales las cuales fueron: El centro de acopio fue tomado por los ciudadanos. Un vehículo de transporte, las ánforas y material electoral fue incinerado y no se logró extraer las actas electorales. CONSIDERANDOS Marco normativo 1. El artículo 142 de la Constitución Política del Perú, norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento jurídico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral; disposición que se condice con lo señalado en el artículo 181 de la referida norma, que se ubica en la cúspide de la pirámide normativa. Ambas disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales:

Confirman la Res. N° 01309-2018-JEE-BAGU/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua
RESOLUCIÓN N° 3425-2018-JNE Expediente N° ERM.2018054999 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018052441) RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 01309-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 8 de octubre de 2018, Betty Acosta Quicaño, jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Bagua (en adelante, ODPE), interpuso una denuncia verbal ante la Comisaría PNP Bagua, en la cual indicó, entre otros aspectos, que el 7 de octubre de 2018 se extraviaron actas electorales correspondientes al proceso de elecciones regionales y municipales del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, ello debido a que un grupo de pobladores de la localidad electoral ingresó al local de votación ubicado en la Institución Educativa N° 16201 (en adelante, local de votación), sustrayendo veinte (20) Actas Electorales Regionales y veinte (20) Actas Electorales Municipales (provincial y distrital), correspondientes a las Mesas de Sufragio N.os 000176 al 000195, para posteriormente incinerarlas en el patio de la mencionada institución educativa, además de haber quemado el vehículo destinado para el repliegue del material electoral del local de votación y del personal de la ODPE. Con el Oficio N° 000110-2018-ODPEBAGUAERM2018/ ONPE, de fecha 19 de octubre de 2018, la mencionada jefa de la ODPE remitió al presidente del Jurado Electoral

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