Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, en conformidad con el artículo 24 de la LOM, y respetando la cifra repartidora de la organización política que quedó en segundo lugar, se debe convocar a Delicio Requejo Pérez, identificado con DNI N° 00830878, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Soritor. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Thalía del Pilar Vela Cruzado como regidora del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Delicio Requejo Pérez, identificado con DNI N° 00830878, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752311-6

Mediante el oficio del visto (fojas 1), recibido el 18 de setiembre de 2018, Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tuti, remitió a este órgano electoral los actuados, en sede municipal, sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de Raúl Catora Capira, regidor de la citada comuna edil, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS Del debido procedimiento 1. El procedimiento de vacancia de los alcaldes y regidores, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente ante el concejo municipal, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo del alcalde o regidor, y se le retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que fue electo. 2. En este sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, así como constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento. De la notificación personal 3. El artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, señala que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación efectuada con arreglo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 4. Mediante el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG se señala que la notificación personal del administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). De igual forma, se indica que el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y su relación con el administrado. En caso de que el administrado se negase a recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. Análisis del caso concreto

Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria dirigido a regidor del Concejo Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 3436-2018-JNE Expediente N° J-2018-00911-C01 TUTI - CAYLLOMA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 244-2018-MDT-C-AQP, recibido el 18 de setiembre de 2018, remitido por Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, mediante el cual informó sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de Raúl Catora Capira, regidor de la citada comuna edil, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

5. Ahora bien, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tuti, se verifica que el regidor Raúl Catora Capira no fue debidamente notificado, pues las notificaciones fueron diligenciadas el 2 de mayo de 2018 (fojas 5) y el 7 de mayo de 2018 (fojas 4), respectivamente, consignando como domicilio "calle Sibayo s/n del distrito de Tuti"; sin embargo, en el DNI de la autoridad cuestionada aparece como domicilio Sibayo G-1 en el distrito de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. 6. De lo expuesto, se concluye que Raúl Catora Capira no fue debidamente notificado con la convocatoria a la

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