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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / (2), los que cotejados, establecida su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales . 10. Ello así, para que un Jurado Electoral Especial declare válida un acta electoral será necesario que dos (2) o más personeros de organizaciones políticas distintas hayan entregado sus respectivos ejemplares y que estos tengan idéntico o complementario contenido , mas nunca contradictorio, sobre todo, en lo relativo a las secciones de escrutinio (donde se consigna la distribución de los votos emitidos) y sufragio (donde se indica el total de ciudadanos que votaron). Por ello, si en el referido procedimiento de recuperación de actas solo una organización política alcanzó su ejemplar de una determinada mesa de sufragio, el Jurado Electoral Especial deberá declarar la nulidad de dicho ejemplar y considerar el total de electores hábiles como el total de votos nulos en cada elección. 11. En ese orden de ideas, se veri fi ca que el Acta Electoral Municipal N° 000192-46-O y el Acta Electoral Regional N° 000192-10-D fueron presentadas por el personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; en tal sentido, se colige que en el caso concreto no se ha cumplido a cabalidad con el primer requisito para validar actas siniestradas, por cuanto solo una organización política ha entregado su ejemplar de acta electoral a la ODPE, cuando era necesario que otra organización hiciera lo propio a fi n de contar con un mínimo de dos actas, motivo por el cual no es posible comparar o cotejar la información contenida en el acta electoral para determinar su validez. 12. En el presente caso, tal como ha resuelto el JEE, con lo que coincide este Supremo Tribunal Electoral, estamos ante la imposibilidad de convalidar resultados del proceso electoral si es que estos provienen de actas proporcionadas solo por una de las partes que participa en la contienda electoral (en el caso concreto, la organización política Sentimiento Amazonense Regional), que tiene un interés directo en el resultado del proceso, por lo que dicha documentación no resulta su fi ciente para concluir que el contenido de aquellas actas es el fi el re fl ejo de la voluntad popular. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso de apelación debe ser desestimado. 13. Finalmente, cabe indicar que en la parte resolutiva del pronunciamiento venido en grado, especí fi camente en los artículos primero, segundo y tercero, se menciona que la actas electorales recuperadas N.os 000192-46-O y 000192-10-D corresponderían a votación municipal, cuando en realidad esta última es regional, por lo que debe entenderse que lo resuelto por el JEE se re fi ere al Acta Electoral Municipal N° 000192-46-O y el Acta Electoral Regional N° 000192-10-D . En el referido artículo segundo se hace mención a las actas electorales recuperadas NºS. 000293-44-M y 000293-46-U, las cuales no han sido materia de análisis en el presente expediente, por lo que debe entenderse que se hace mención a las que corresponden a la Mesa de Sufragio N° 000192 ; en suma, se debe aclarar que se invalida y declara nula el Acta Electoral Municipal N° 000192-46-O y el Acta Electoral Regional N° 000192- 10-D correspondientes a la Mesa de Sufragio N° 000192 . 14. Por último, debemos mencionar que este órgano colegiado considera oportuno rea fi rmar su rechazo a todo acto de violencia que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen este tipo de actos por el solo hecho de haber perdido un proceso electoral; tales actos son incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01294-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró inválida y nula el Acta Municipal N° 000192-46-O y el Acta Regional N° 000192-10-D, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del proceso de elecciones regionales y municipales del 7 de octubre de 2018, en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa N° 16201. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y al público en general a no incurrir en actos de violencia que atenten contra la voluntad popular, ya que son incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1754723-9 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 3535-2018-JNE Expediente N° J-2018-00730-C01 SANTIAGO DE PISCHA - HUAMANGA - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.VISTO el O fi cio N° 0221-2018-MDPS/A, del 30 de octubre de 2018, respecto a la vacancia de Rolando Castillo Cancho, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el O fi cio N° 0169-2018-MDPS/A (fojas 1), recibido el 24 de agosto de 2018, Héctor Nina Ñaccha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, pone en conocimiento la declaratoria de vacancia de Rolando Castillo Cancho como regidor de dicha comuna, remitiendo los actuados del procedimiento de vacancia seguida en contra del citado regidor por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Con el Oficio N° 09457-2018-SG/JNE (fojas 47), de fecha 19 de octubre de 2018, se solicitó a dicha