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92 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano autoridad edil remitir el original o copia certificada de la resolución que declaró consentido el acuerdo de concejo que formalizó el pedido de vacancia, con sus respectivas notificaciones dirigidas a los miembros del concejo municipal, incluida la autoridad cuestionada. La resolución requerida fue remitida mediante el Oficio N° 0221-2018-MDPS/A (fojas 48 a 72), de fecha 30 de octubre de 2018, con la debida notificación al regidor cuestionado. A través del Auto N° 1 (fojas 73 a 74), de fecha 16 de noviembre de 2018, se requirió a la autoridad edil cumpla con remitir el comprobante de pago de la tasa correspondiente por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de Rolando Castillo Cancho como regidor, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud. En virtud de ello, con fecha 3 de diciembre último, el burgomaestre de dicha comuna cumplió con la remisión de la tasa requerida. CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado artículo precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, la cual es presentada ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Santiago de Pischa, en sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2018 (fojas 12 a 17), declaró fundada la solicitud de vacancia contra Rolando Castillo Cancho como regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pischa por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Cabe señalar que dicho regidor votó a favor del pedido de vacancia en su contra. 5. Además, de la documentación remitida por la referida autoridad edil, se veri fi ca de autos que se han anexado los instrumentos que acreditan el procedimiento de declaración de vacancia de conformidad con la LOM, que se detallan a continuación: i. La noti fi cación al regidor cuestionado para la concurrencia a la sesión extraordinaria de concejo, en la cual se tuvo como agenda la solicitud de su vacancia, de fecha 14 de agosto de 2018 (fojas 18 y 19). ii. El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2018, de fecha 16 de agosto de 2018 (fojas 12 a 17). iii. El Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2018- MDSP/CM, del 16 de agosto de 2018 (fojas 6 a 11). iv. La noti fi cación al regidor mencionado del acta de sesión extraordinaria y el acuerdo de concejo municipal, señaladas en los Items ii y iii (fojas 5). v. La Resolución de Alcaldía N° 096-2018-MDSP/A, del 20 de setiembre de 2018 (fojas 51 a 53) y la noti fi cación dirigida al regidor cuestionado, de fecha 21 de setiembre del año en curso (fojas 54). vi. El comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Rolando Castillo Cancho como regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pischa. 6. Por otro lado, se advierte que contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2018-MDSP/CM, del 16 de agosto de 2018, el citado regidor no ha interpuesto medio impugnatorio alguno; de lo que se colige que estuvo de acuerdo con la decisión, más aún si este fue noti fi cado personalmente con fecha 21 de setiembre de 2018 con la Resolución de Alcaldía N° 096-2018-MDSP/A que declaró consentido el acuerdo que a su vez declaró fundada su vacancia. 7. En tal sentido, habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, seguido en contra del regidor aludido, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor; convocar al accesitario llamado por ley, y emitir su respectiva credencial. 8. En virtud de ello, del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de fecha 27 de octubre de 2014, corresponde convocar a Leonardo Vásquez Gastelú; sin embargo, de la Resolución N° 2884-2018-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2018, se advierte que el ciudadano antes mencionado manifestó su imposibilidad de asumir el cargo por cuestiones laborales que lo han obligado a residir fuera de la jurisdicción del citado distrito, por lo que se dejó sin efecto la credencial otorgada como regidor provisional en dicha oportunidad. 9. Por lo tanto, a fi n de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Concejo Distrital de Santiago de Pischa, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral convocar al candidato no proclamado, acorde con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM. Y en el supuesto de que no hayan su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden de cómputo de sufragio. 10. El artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 11. Así, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM y el artículo 35 de la LEM, corresponde convocar a Antonio Quiroz Rivera, identi fi cado con DNI N° 28214976, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso de Ayacucho, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rolando Castillo Cancho, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Antonio Quiroz Rivera, identi fi cado con DNI N° 28214976, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el número de integrantes