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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / (6) carteles advertidos por el personal de fi scalización, constituidos en propaganda electoral prohibida; por lo que el JEE le impuso a esta la sanción de una multa de treinta (30) UIT por no haber cumplido con el retiro total de dicha propaganda. 8. Pese a ello, la citada organización política señaló que no pudo retirar el panel publicitario debido a que su vehículo designado para tal fi n presentó averías que le impidieron realizar dicha tarea; evidenciándose con el retiro de los otros cinco (5) carteles, voluntad en cumplir con lo dispuesto por la autoridad electoral. 9. En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado en su Resolución N° 3218-2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, lo siguiente: En ese contexto, es preciso señalar que si bien existe una relación de causalidad adecuada entre el hecho –colocación de material de propaganda prohibida– y el daño producido – afectación del predio público–, no es menos cierto que la organización política apelante habría cumplido, parcialmente, con su obligación de retirar dicha propaganda, especí fi camente, sobre las pintas impregnadas en un muro de contención; siendo posible determinar que hubo voluntad de reparar el daño ocasionado, por lo vertido de las tomas fotográ fi cas ofrecidas y que son contrastadas con el Informe N° 110-2018-BFHA-CF-JEE-HUAMANGA/JNE-ERM 2018; es por ello que debe tenerse en cuenta la conducta de la citada organización política, en la que hubo una intención mani fi esta de querer resarcir el daño ocasionado, motivo por el cual deberá ser factible la graduación prudencial de la sanción de multa impuesta por el JEE, la que equivale a treinta (30) UIT. Dicho de otro modo, el Jurado Nacional de Elecciones como juez electoral está obligado a administrar justicia, lo cual lo realiza con criterio de conciencia sujetándose a la Constitución, la ley y los principios generales del derecho. Esto implica que el análisis de los casos no pueden ser mecánicos, esto es, causa-efecto; sino que, por el contrario, se debe valorar cada una de las características del caso concreto y aplicar la sanción en mérito a la gravedad del mismo, lo cual implica que el juez electoral puede rebajar aún por debajo del mínimo de lo que impone la norma, siempre y cuando esté plenamente justificado; por lo tanto, teniendo en cuenta el comportamiento que ha demostrado la referida organización política con ánimo de resarcir, se deberá realizar un reajuste en dicha imposición, reformulando la sanción de multa a quince (15) UIT por los motivos antes expuestos. 10. De lo anterior, podemos concluir que la resolución impugnada en esta vía ha sido emitida de acuerdo con el marco legal electoral, salvo la proporcionalidad de la imposición de la sanción de multa a la organización política, conforme se detalla en el considerando 7 de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Willi Nelson Bardales Salazar, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00396-2018-JEE-PTOI/JNE, del 17 de octubre de 2018, y, REFORMAR la referida resolución en el extremo que impuso la multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a la citada organización política; y se le imponga la sanción de multa por el monto de quince (15) UIT, por incurrir en la infracción establecida en el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral Artículo 12. Legitimidad para obrar pasiva El procedimiento sancionador es instaurado en contra de las organizaciones políticas, así como de los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, según corresponda, que sean presuntamente responsables de la infracción, con excepción de aquella regulada en el numeral 7.13 del Artículo 7° del presente reglamento, en cuyo caso son considerados como presuntos infractores a los medios de comunicación, los cuales son notifi cados a través de sus representantes legales. 2 Artículo 47.- Noti fi cación de pronunciamientos 47.1 Los pronunciamientos del JEE y del JNE deben ser noti fi cados a los legitimados a través de sus casillas electrónicas, de acuerdo a las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2 Excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas, se debe efectuar la noti fi cación en el domicilio procesal físico fi jado por las partes dentro del radio urbano. La noti fi cación en el domicilio procesal físico se e fectúa por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se deja bajo puerta y se deja constancia de la fecha y hora en que se realizó la noti fi cación, las características del inmueble, así como el nombre y Documento Nacional de Identidad del noti fi cador. 47.3 De no señalarse domicilio procesal físico, si este es inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tiene por noti fi cado con su publicación en el panel del JEE. Adicionalmente, el pronunciamiento debe publicarse el mismo día en el portal institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE. 47.4 En todos los casos, la noti fi cación debe efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Excepcionalmente, el Pleno del JNE po drá habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 1754723-3 Confirman la Res. N° 02174-2018-JEE-HCYO/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo RESOLUCIÓN N° 3506-2018-JNE Expediente N° ERM.2018053056 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2018020645)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución N° 02174-2018-JEE-HCYO/JNE, del 16 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que sancionó con amonestación pública y multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por no haber cumplido con lo ordenado en la Resolución N° 01902-2018-JEE-HCYO/JNE, del 2 de octubre de 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 12 de julio de 2018, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante,